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Canciller Delcy Rodríguez en sesión de la OEA: Tienen un bullying internacional contra Venezuela. Foreign Minister Delcy Rodriguez session of the OAS have an international bullying against Venezuela

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LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONAS EXTERIORES, DELCY RODÍGUEZ Credito: Captura VIDEO 05-05-16.-La canciller de la República, Delcy Rodríguez retó este jueves al Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, a que demuestre que no es cierto la negación de entrega de visas a funcionarios venezolanos. “Ayer (miércoles) el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica señaló que no era cierto que nos habían negado a mi equipo técnico, le habían negado las visas para asistir a este evento. Nosotros nos vimos obligados a hacer una denuncia pública porque como ustedes bien sabe, los Estados Unidos es un país sede no solamente de la Organización de los Estados Americanos sino de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y siendo un país sede está obligado a facilitar la participación a cuanto evento sea solicitado por los estados miembros de las mencionadas organizaciones”, dijo Rodríguez durante su intervención en la sesión extr

POR QUÉ ES NECESARIO VERIFICAR LAS FIRMAS PARA INICIAR LOS PASOS PARA SOLICITAR EL REFERENDO CONTRA EL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO ?. WHY YOU SHOULD VERIFY SIGNATURES TO START THE STEPS TO APPLY referendum on President Nicolas Maduro?

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Hay que hacer un poco de historia antes de emitir alguna opinión sobre el comportamiento de la oposición Venezolana en los asuntos políticos, por ejemplo durante el período de gobierno del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frias Texto extraido del libro "El código Chávez" escrito por la periodista Eva Golinger. EL REFERENDO   Para el año fiscal 2003, la OTI solicitó 5.074.000 dólares para sus operaciones en Venezuela. La NED entregó más de un millón de dolares a sus contrapartes, quienes eran mayoritariamente las mismas organizaciones que habían encabezado la huelga ilegal de sesenta y cuatro días que devastó la economía venezolana. La DAI también continuó ofreciendo donaciones a los proyectos que formaban parte de su programa VICC.  Una vez fracasada la huelga, quedó claro que la oposición necesitaba consolidarse y centrarse en una solución "real", un proceso electoral que pareciera legítimo ante el mundo. La Constitución abría las puertas a la p

EL REFERENDO REVOCATORIO Y LA METODOLOGÍA PARA REALIZARLO. THE RECALL REFERENDUM AND THE METHODOLOGY TO BE PERFORMED.

Requerimientos para alcanzar el Referendo Revocatorio. 1.- Según el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza así:         Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario y funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.          Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al Funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. NORMA

Sentencia del TSJ: Enmienda constitucional sobre el periodo presidencial no sería de aplicación inmediata. Supreme Court ruling : Constitutional amendment on presidential term would not be of immediate application

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Credito: Archivo 25-05-16.-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo demanda de interpretación, determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo. Señaló la sentencia, ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la "irretroactividad absoluta", por ello la pretensión de enmendar la constitución con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional. La Sala, en su motivación, aludió al tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la en