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Mostrando las entradas de enero 13, 2013

Este acto criminal y salvaje de la oposición al Presidente Sirio, apoyada por la Derecha Internacional, debe ser repudiado por todo el Mundo, jóvenes que sólo querian estudiar y por no hacer un paro estudiantil fueron asesinados con bombas, así actuan los cobardes en el Mundo. Siria: Ataque a Universidad de Alepo

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or: TeleSUR | Miércoles, 16/01/2013 10:05 AM | Versión para imprimir Ataque terrorista contra universidad de Alepo   Asesinato cobarde contra estudiantes de la Universidad de Alepo, Siria. Credito: Agencias 16 Ene. 2013 - Un estudiante captó en video el momento en que ocurrió una de las dos explosiones en la Facultad de Informática en la Universidad de Alepo, que cobraron la vida de 52 personas en el lugar.

No a la impunidad, ataque frontal contra los especuladores y a los evasores del ISR. La Patria es el Pueblo y el Pueblo es Chavez...

He visto con preocupación que los intermediarios de alimentos han incrementado los precios de manera alarmante, por ejemplo un pote pequeño de Natilla,  para no decir que desapareció la canilla y ahora venden el canillón, que cuesta en la panadería Bs. 22 y hasta Bs 25, ya lo están vendiendo en Bs. 35. un incremento de Bs 13 ó Bs 10 o sea un incremento de hasta el 40%, quién ha autorizado ese incremento y si hablamos de la carne pasó de Bs 60 a Bs 94, un incremento en el orden de 56,67 %, si alguien ha autorizado este incremento es porque está dentro de la corriente del chavismo sin chavez, pero que quiere joder a nuestro pueblo, si nadie del gobierno ha autorizado dicho incremento es que los intermediarios creen que no hay gobierno, por lo tanto si se les quiere dar una respuesta contundente a esos empresarios, hay que cerrarles el negocio, eliminarles la matrícula comercial y a la vez meterlos presos por la sosobra y el robo que están haciendo contra nuestro pueblo. Ese ejemplo l

Las Leyes fueron hechas para cumplirlas y para hacerlas cumplir está el poder Judicial.

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El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez Frias, electo con más de ocho (8.500.000) millones quinientos mil votos el pasado 07 de octubre de 2012, SE ESTÁ RECUPERANDO DE LA OPERACIÓN y vendrá cuando esté completamente recuperado, porque el pueblo que lo eligió, así lo quiere y para ello se juramentó el 10 de enero de 2013, mayoritariamente, en Miraflores: Presidente recupérese que el gobierno está en manos segura, usted no ha arado en el mar. Y existe en nuestra Patria la continuidad administrativa dentro de la Administracíón Pública, aquel que no reconozca nuestras leyes y que trate de alterar el orden, tendrá que ser detenido y sometido a la justicia, con todo el peso de la Ley.

Articulos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que explican claramente lo que la oposición no quiere entender.

Artículo 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Artículo 231 El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 232 El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de

Sentencia del TSJ sobre la Juramentación del Presidente Hugo Rafael Chavez Frias ,electo el 07 de octubre de 2012 con mas ocho (8.500.000) millones y medio de votos, el 10 de enero del año 2013.

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PONENCIA CONJUNTA Expediente Nº 12-1358 Mediante escrito presentado el 21 diciembre de 2012, la ciudadana MARELYS D’ARPINO , titular de la cédula de identidad n° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.961, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma oportunidad de su presentación, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien junto a los demás Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional suscriben unánimemente la presente decisión. Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes: I DE LA DEMANDA La ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra , fundó su pretensión de interpretación constitucional sobre la base de los siguientes argu