Artículo 1. Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, para la participación protagónica de la clase obrera y demás expresiones del Poder Popular en la gestión de la actividad productiva y distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, a fin de garantizar el desarrollo productivo de la Nación y su acceso oportuno para el Pueblo, en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura de trabajo. Ambito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley Constitucional son aplicables a las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, ubicadas en el territorio nacional. Valores y principios Artículo 3. La constitución, organización y funcionamiento de los ConsejosProductivos de Trabajadoras y Trabajadores se regirá por los valores yprincipios siguie...