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EL REFERENDO REVOCATORIO Y LA METODOLOGÍA PARA REALIZARLO. THE RECALL REFERENDUM AND THE METHODOLOGY TO BE PERFORMED.

Requerimientos para alcanzar el Referendo Revocatorio. 1.- Según el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza así:         Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario y funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.          Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al Funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. NORMA

Sentencia del TSJ: Enmienda constitucional sobre el periodo presidencial no sería de aplicación inmediata. Supreme Court ruling : Constitutional amendment on presidential term would not be of immediate application

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Credito: Archivo 25-05-16.-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo demanda de interpretación, determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo. Señaló la sentencia, ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la "irretroactividad absoluta", por ello la pretensión de enmendar la constitución con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional. La Sala, en su motivación, aludió al tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la en