EL REFERENDO REVOCATORIO Y LA METODOLOGÍA PARA REALIZARLO. THE RECALL REFERENDUM AND THE METHODOLOGY TO BE PERFORMED.
Requerimientos para alcanzar el Referendo Revocatorio. 1.- Según el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza así: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario y funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al Funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto e...