Venezuela: Indexar el Salario a los trabajadores.

Venezuela: INDEXAR LOS SALARIOS Propuesta del Diputado Tony Boza Venezuela: INDEXAR LOS SALARIOS Propuesta del Diputado Tony Boza 23 de diciembre de 2020 por tali Leave a Comment Tony Boza* [1] “No nos llamemos a engaño: la formación socioeconómica que todavía prevalece en Venezuela es de carácter capitalista y rentista. Ciertamente, el socialismo apenas ha comenzado a implantar su propio dinamismo interno entre nosotros” (Chávez, Hugo. Presentación. Programa de Gobierno para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019. Caracas, 12 de junio de 2012) Nota del Consejo Editor: Este extenso documento del Economista y diputado Tony Boza ha estado circulando en las redes sociales en los últimos días . Esperamos sea discutido en las bases de los movimientos sociales venezolanos, en la UBChs, Comunas, CPT y demás organismos del PSUV, CSBT y sus sindicatos. Sin embargo, (ir), publica este documento para contribuir con el debate del gran problema que sufre la clase trabajadora de nuestro país: Salario 0. Llamamos a los distintos organismos de bases ante señalados en confiar sólo en su propia fuerza. INTRODUCCIÓN El esfuerzo que durante un poco más de veinte años ha realizado el pueblo venezolano para dignificar su vida, tiene una clara orientación consagrada en las tres versiones del Plan de la Patria: Construir el Socialismo. En esa ruta son muchos los obstáculos que se presentan, de diversos orígenes, algunos asociados a nuestras propias limitaciones como pueblo organizado, como pueblo en el gobierno, otros los coloca el enemigo para impedir ese propósito, unos y otros no son desestimables, por lo menos han logrado distraernos y alargar esa ruta. INDEXAR LOS SALARIOS La guerra económica ha impactado nuestra vida diaria, el efecto más devastador es la pérdida del poder adquisitivo del salario, al punto que ha significado un elemento desintegrador de la familia, de la economía, de la tranquilidad de nuestro pueblo y quizás una de las mayores amenazas a la continuación del proyecto de la Revolución Bolivariana. Este breve ensayo pretende poner el debate en el punto de superar algunos mitos de la teoría económica y de la praxis legislativa, que permitan la solución a este problema, por ahora dentro de los límites del capitalismo y como una anticipación a nuevas relaciones de producción, creando las condiciones para la construcción del modelo socialista que estamos impulsando. La idea central de este escrito es promover las condiciones institucionales y normativas que permitan INDEXAR LOS SALARIOS, para lo cual hay que replantearse varios temas a la luz del consejo robinsoniano “inventamos o erramos”. En un momento como el actual, producto de la pandemia, al calor de la crisis sanitaria que se constituyó en el mayor componente de presión y demanda social a nivel planetario, los principales gobiernos del mundo capitalista han cambiado a su conveniencia las reglas del juego económico sobre el papel del Estado y de lo público, mientras nos exigen al resto del mundo atenernos al recetario neoliberal impuesto, pretendiendo que todo siga igual en términos de las relaciones de dominio imperantes hasta ahora. Hoy se trata de avanzar en la solución de los problemas con profundidad y audacia, con la urgencia de lo transcendente, entendiendo que las reglas del juego pueden y deben cambiarse, especialmente en revolución, para retomar el camino a la Prosperidad y al Socialismo. Necesariamente debemos tocar aspectos como la Planificación y el Presupuesto (aspectos que tocan los distintos poderes públicos, especialmente el Ejecutivo y el Legislativo), las posibilidades de establecer mecanismos de ajustes en las distintas partidas presupuestarias o de acción global que impacten el todo (indexación presupuestaria), recordando que el presupuesto es un instrumento cuyas funciones básicamente son de tres órdenes: asignación de recursos, distribución y estabilización económica (esto último de difícil consecución en ambientes hiperinflacionarios), crear un nuevo marco normativo en materia impositiva que disuelva las restricciones que impone un ambiente hiperinflacionario a la recaudación de impuestos (el efecto Olivera-Tanzi) y que debilitan las capacidades financieras del Estado. También se hace necesario revisar otras cuestiones inherentes al marco normativo actual, algunas con claras condiciones de desfase histórico y otras con el propósito de transformarlas y ponerlas a tono con las exigencias revolucionarias, en guerra económica se hacen precisas respuestas de guerra. LA PROPUESTA: La propuesta consiste en llevar el salario mínimo a un (1) Petro, en una primera fase aplicado a la administración pública y a los pensionados, que juntos suman unas siete (7) millones de personas, e ir progresivamente adecuándolo en las proporciones que la recuperación económica lo permita, hasta alcanzar el monto ideal de siete (7) Petros mensuales. En esa misma ruta, hasta alcanzar el monto ideal, se hace extensiva la medida a los trabajadores y trabajadoras del resto de la economía, con los escalamientos necesarios que hagan viable la medida. INDEXAR LOS SALARIOS Entremos en materia. La propuesta consta de dos partes fundamentales que es preciso explicar. La primera responde al criterio de compensación, reposición o reparación del monto de “equilibrio” de retribución dineraria del salario mínimo (llevados a términos de salario real) que deberían percibir el trabajador y la trabajadora en nuestro país. Y la segunda parte es el mecanismo en sí de la indexación, es decir, de la actualización automática de dicho monto a las variaciones porcentuales del índice de precios (INPC) publicada por el BCV diariamente, lo que permitiría derrotar la inflación y crear las condiciones de estabilidad del sistema de precios. MONTO DEL SALARIO DE “EQUILIBRIO” En la primera parte se trata de estimar el monto de “equilibrio” del salario mínimo, que actualmente está profundamente distorsionado por la lógica impuesta por la guerra económica, con una de sus herramientas más perversas y eficaces en su propósito: la manipulación de la tasa de cambio. La metodología empleada debe anular los efectos de la distorsión antes citada, al tiempo de considerar los componentes de la economía que estructuralmente nos definen. Resultan de naturalezas totalmente diferentes la “restauración o restitución” del monto del salario mínimo a valores reales, a lo que significa un simple “aumento de salarios” en condiciones normales, esta distinción es importante para el análisis y el diseño de políticas económicas. Actualmente el monto del salario mínimo en nuestro país está lejos de significar una retribución adecuada al factor “trabajo” en las relaciones de producción imperantes, asimiladas a las condiciones estructurales de nuestra economía, su monto actual es la resultante de una profunda distorsión que surge de la manipulación cambiaria y trastoca todos los intersticios de las relaciones económicas y sociales. En condiciones “normales” un aumento salarial debería considerar factores como competitividad, tecnología y productividad, cualquier aumento que no tome en cuenta la tasa de productividad del factor trabajo estaría generando una distorsión en la demanda agregada no cónsona con las condiciones de producción interna o las capacidades de importación para satisfacción de dicha demanda. Distinto es reponer la profunda brecha que hoy se constituye justamente en lo opuesto, hay en la realidad un “subconsumo”, una demanda agregada profundamente deprimida, que no se puede explicar desde matrices compuestas estrictamente de variables económicas, macro agregados, etc., sino que corresponden a un enfoque dónde el componente político y geopolítico, el asedio y la asfixia a nuestra economía tienen un peso fundamental en el análisis y la explicación de los fenómenos económicos, especialmente el ataque (declarado, público y notorio) contra nuestra moneda. Esta distinción es importante, tomando en cuenta que el tipo de inflación en nuestro país no es por “exceso de demanda”, sino más bien es una inflación por el lado de la oferta, inflación de costos, producto dela manipulación cambiaria, por eso cualquier reposición del salario mínimo debería ser inmune al tipo de “críticas” del pensamiento monetarista que asocian de forma automática cualquier ajuste salarial con más inflación. ¿CÓMO CALCULAR EL SALARIO MÍNIMO IDEAL? Existe un “deber ser” en cuanto al monto que el salario mínimo debe alcanzar con el nivel actual de nuestra economía (en su estructuración y en los componentes coyunturales que la definen), que retribuya en justicia el valor agregado que el factor trabajo incorpora a la sociedad, hacia el cual debe tender el diseño de una política de recuperación de la capacidad adquisitiva de los y las trabajadoras. Ese monto se puede calcular por dos vías, la primera es el promedio histórico alcanzado en Venezuela en el último lustro, antes de la intensificación de la guerra económica (años 2009-2013, ambos inclusive), y la otra vía es la utilización de la fórmula de la Paridad del Poder Adquisitivo, aplicada a los salarios, aceptada incluso por organismos como el Banco Mundial (BM), lo cual implica la utilización de un método deflatorio que considere igual capacidad adquisitiva sobre una cesta de productos comparables en diversas ciudades de Latinoamérica, entendiendo que los salarios de nuestros trabajadores y nuestras trabajadoras se parecen más a los de la Región, que a los de Europa o Asia, anulando los efectos nominalistas de la inflación y reponiendo los valores constantes o reales del salario. EL PROMEDIO HISTÓRICO DEL SALARIO De acuerdo a cálculos del sitio web Datos Macro, en Venezuela existía un salario mínimo en 2009 equivalente a 324,3 Euros, para 2010 estaba en 392,2 Euros, para 2011 llegó a alcanzar los 449,5 Euros, en 2012 era de 369 y finalmente en 2013, año en que comenzó propiamente la guerra económica, alcanzó la cifra equivalente a 525,8 Euros. Si tomamos este lustro, entendiendo que ya la economía venezolana venía siendo atacada, pero que las condiciones generales de la economía eran estables y el aparato del Estado aún conservaba muchas capacidades económicas y financieras, paraestablecer un promedio acorde con las condiciones estructurales de nuestra economía, el resultado sería un salario mínimo de 412,16 Euros. [2] LA PARIDAD DEL PODER ADQUISITIVO (PPA) La idea de manejar un instrumento el de la Paridad del Poder Adquisitivo (PPA) para recalcular el salario mínimo del venezolano, tiene absoluta pertinencia, dado que su utilización está validada incluso por los organismos internacionales del establishment, y que su traza data desde hace tiempo en la historia, al respecto comentan Epstein y Marconi: “El concepto de Paridad del Poder Adquisitivo surge en el siglo XVI bajo la forma de una Ley del Precio Único, que establece que los precios de dos bienes exactamente iguales en dos países distintos deben ser iguales en el largo plazo, debido a la existencia de un arbitraje internacional. De esta forma, si el precio de un bien sube más en un país que en el otro, el tipo de cambio entre las monedas deberá variar proporcionalmente para mantener la paridad internacional. Extendiendo esa idea a un grupo de bienes, el índice de las PPA para toda la economía debería ser igual a la tasa de cambio en el largo plazo. Sin embargo, existen razones por las cuales la Ley del Precio Único y, por tanto, la paridad entre las PPA y los tipos de cambio, no se cumple debido a la existencia de costos e transporte, impuestos o tarifas comerciales, o a causa de la no transabilidad de ciertos servicios entre países. Por otra parte, existe otro tipo de hipótesis teóricas que pueden explicar las diferencias en los niveles de precios entre los países. En la denominada hipótesis Balassa-Samuelson se establece que aquellos países con una mayor productividad (y, por tanto, mayor ingreso) presentarán niveles de precios más altos. Una consecuencia de esta hipótesis es el llamado “efecto Penn”, a través del cual aquellos países con un PIB mayor presentarán un índice de nivel de precios (calculado como la razón entre las PPA y el tipo de cambio) sistemáticamente mayor, y viceversa. Esto indicaría también que, a medida que un país se desarrolla y su riqueza relativa se incrementa, también aumentan sus precios relativos”. [3] Dicho el origen de la PPA, es preciso hacer una distinción: “A menudo se puede confundir la ley de precio único y la teoría de Paridad de Poder Adquisitivo, pero tienen una gran diferencia. La Ley del precio único se aplica a bienes y servicios individuales mientras que el PPA se aplica al nivel de precios general. Sólo cuándo la ley de precio único se cumple para todos los bienes y servicios de una determinada cesta, ambas teorías serán iguales.” (…) La paridad de poder adquisitivo responde a la pregunta de cuánto dinero sería necesario para comprar los mismos bienes y servicios en dos países diferentes. A partir de aquí se calcula el tipo de cambio implícito, aquel tipo de cambio necesario para que esa cantidad de dinero pudiese pasar de una divisa a otra y poder comprar la misma cesta de bienes y servicios, esto es el tipo de cambio al que ambas divisas tendrían el mismo poder adquisitivo.” [4] LA INDEXACIÓN EN SÍ DEL SALARIO La indexación salarial no es un concepto nuevo en nuestro país, sin embargo, en ambientes hiperinflacionarios implica la revisión de la praxis procedimental y del derecho en esta materia y su efectividad real. Quizás como nunca antes estas praxis están absolutamente desfasadas y resultan ineficaces para reponer el salario real de los y las trabajadoras. La burguesía suele llamar indexación salarial a los ajustes periódicos que el Ejecutivo Nacional realiza para compensar el deterioro del poder adquisitivo de la clase trabajadora, y así es designado por muchos actores, sin embargo en stricto sensu, este necanismo no indexa realmente el monto del salario, es decir, el salario no crece al mismo ritmo de la inflación, porque no es un mecanismo automático, como sí lo son los procesos que dinamizan la lógica interna de la hiperinflación, proceso que ocurre día a día, a veces hora a hora. Por lo antes mencionado, es necesario considerar para la indexación correcta y efectiva de los salarios, que el mecanismo no puede estar sujeto a la lógica que dispara la hiperinflación en Venezuela, es decir, no se puede indexar anclando el salario al dólar estadounidense, cuando es precisamente el país emisor de esa divisa el origen de los mayores ataques a nuestra economía; pero tampoco puede ser expresado franca y limpiamente en bolívares, porque nuestro signo monetario es el objetivo más claro de los ataques (la estabilización del bolívar debe ser la principal resultante del proceso de indexación que proponemos) y debe quedar claro que sólo el Petro tiene la posibilidad de ganar esa batalla, que además puede ser decisiva para ganar la guerra económica. Es el Petro nuestra carta fundamental para iniciar un proceso de indexación salarial que conduzca a la estabilización monetaria, del sistema de precios y de la economía en general. EL PETRO: FACTOR DE INDEXACIÓN Hasta ahora no hemos descrito en detalle el papel que debe jugar el Petro en todos los aspectos tratados en este escrito. Y es precisamente el uso del Petro el factor que marca la diferencia en cada uno de los temas aquí abordados, por las ventajas que implica su uso para el logro de los objetivos financieros, en la planificación, ejecución y control del presupuesto, como factor de compensación salarial, así como también como factor general de indexación dinámica por excelencia en materias como la tributaria o la salarial. EL PETRO: FACTOR DE CORRECCIÓN SALARIAL En la escala de salarios mínimos publicados en los distintos portales con pertinencia en la materia, (pongamos como ejemplo https://datosmacro.expansion.com/smi ) Venezuela suele ocupar los últimos lugares de la lista (en esta lista sólo por encima de Zambia y debajo del resto del mundo) y para el lector distraído este dato pudiese asociarse automáticamente a la corrupción, la ineficiencia gubernamental y al fracaso del socialismo como modelo económico y social. Es lo que la canalla mediática ha posicionado en la mente de muchos en el orbe terrestre. Sin embargo, un análisis de mayor rigor, nos debe conducir al elemento fundamental que produjo este dato. La realidad venezolana en términos económicos, es necesariamente un entretejido de causas y efectos de distintos factores, donde unos y otros se condicionan y determinan en diversas proporciones y formas, sin embargo, en ese tempestuoso mar de la dinámica económica, del caos y la entropía, surgen los componentes que tienen mayor peso en la explicación de este dato antes mencionado: la distorsión profunda acumulada producto de la manipulación fraudulenta del tipo de cambio. Uno de los catalizadores que potenció el factor distorsionante, convirtiendo en “punto de referencia” del tipo de cambio algunos sitios web, que ya existían, pero no tenían el peso determinante en este fenómeno de la manipulación del tipo de cambio, fue la decisión del BCV de no publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y con esta acción suprimir el pivote, el centro referencial del sistema de precios en nuestro país. El INPC no es un simple dato más en ningún país del mundo, por lo general es el punto de referencia para el cálculo de innumerables variables que cobran sentido y pertinencia precisamente a la luz de ese dato. Una de las características más marcadas de nuestra economía ha sido el gasto público como motor dinamizador de la misma, dentro de la lógica distributiva de la renta petrolera que ya tiene más de un siglo y mucho más importante ha sido desde el advenimiento de la Revolución Bolivariana que ha significado el soporte financiero del sistema de misiones y grandes misiones. Suprimir el INPC era descolgar al vacío todos los procesos de licitación pública en todos los niveles de gobierno, obligando a los actores económicos correspondientes a resolver de cualquier modo sus plantillas de cálculos de estructuras de costos, inflación esperada y otras cuestiones presupuestarias. Evidentemente, el resultado fue un descalabro del sistema de precios que actuó como una rueda a la que le quitan el eje. A partir de este hecho y por toda una serie de factores de poderes conjugados contra nuestra nación, el sistema de precios nunca más obedeció a relaciones coherentes de variables económicas dentro del lógico juego de oferta, demanda, liquidez, tasa de interés y otras para nada menudencias, sino que estuvo sujeta al manoseo de los factores políticos que adversan la revolución. Lo ocurrido después fue la inducción a un proceso hiperinflacionario que se retroalimentaba permanentemente, un bucle ascendente que en los últimos dos años alcanzó según Pasqualina Curcio, niveles devastadores sobre el salario de los y las trabajadoras: “Desde que arrancó el Plan de Recuperación y Prosperidad Económica en agosto de 2018 hasta el sol de hoy, el poder adquisitivo de la clase asalariada en Venezuela ha caído 99%. La causa la hemos repetido infinidad de veces desde que alertamos, en 2015, sobre el ataque al bolívar como arma de la guerra económica. Tiene que ver con el aumento veloz de los precios que, solo desde agosto 2018 hasta septiembre de 2020 ha sido de 1.708.388% consecuencia, a su vez, de una depreciación inducida del bolívar en el marco de un ataque criminal a la moneda de 866.567% para el mismo período. Mientras tanto, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional solo ha aumentado 20.102% durante el mismo período.”[5] Veamos el asunto con detenimiento, hagamos una disección del cuerpo objeto de estudio. Estamos ante un hecho que no surge propiamente del seno de la producción, aunque indudablemente lo afecta, porque los efectos de la hiperinflación son transversales a todo, no solo de lo económico. En el área de la producción operan los diversos factores del hecho productivo para generar el producto que luego se pone a disposición de la sociedad, allí cada factor aporta lo correspondiente en la cadena de producción de valor (de acuerdo a la composición orgánica del capital; no le tengan miedo al concepto), y reclama su parte de ese producto (ganancia, renta, interés y salario); pero, el gran pero, es que esa distribución se ve profundamente afectada por la distorsión en el sistema de precios. La brecha entre valores aportados en la esfera de la producción y los precios que se representan en moneda nacional en la esfera de la circulación es abismal, especialmente para el factor trabajo: los salarios se rezagan con respecto al resto de las mercancías que reclaman para sí su parte del producto generado. Esto crea un distanciamiento entre las distintas proporciones de los llamados precios relativos, donde cada propietario de una mercancía compite por extraer una mayor proporción de la torta que representa el producto generado por la sociedad: es lo que los economistas denominan “la puja distributiva”, resultando que al final de cada ciclo productivo, los industriales, financistas y comerciantes, con los precios en ascenso que tienen sus mercancías pueden reclamar su cuota del producto para replantear su participación en la reposición del nuevo ciclo productivo; pero los asalariados no pueden hacerlo, no pueden con la proporción que representa su cuota de participación en el producto, reclamar los bienes necesarios para participar de nuevo en el ciclo productivo en condiciones adecuadas, poco a poco son pulverizados junto a sus salarios. La casi nula participación de los salarios en la obtención de la proporción adecuada del producto creado en el hecho productivo, no resulta, por tanto, de una merma significativa de los estándares de productividad de la clase trabajadora venezolana, ni siquiera de la merma de los ingresos petroleros, la pulverización de los salarios es la resultante de una intervención en el sistema de precios de la nación. Y es preciso aclarar que un precio es la relación de una mercancía con respecto a otra mercancía, y que el sistema de precios es el conjunto de las relaciones de todas las mercancías en los procesos de intercambio, dicho de otra forma, el sistema de precios es un sistema de distribución (repartición) del producto. Y esa distribución ha sido alterada profundamente desde un factor externo, por tanto, es preciso otra intervención que repare, reconstruya, reponga la participación del factor trabajo en la repartición del producto. Este papel le corresponde al Estado a través del Petro, por varias razones: primero, puede sustraerse del ciclo perverso de devaluación del bolívar (el rescate del bolívar debe ser una de las resultantes del rescate del salario), ya que el proceso de valorización del Petro está sujeto al precio de la cesta de Commodities que componen su precio en el mercado internacional, con el adecuado manejo de las proporciones que permitan una estabilidad en el precio del mismo. Segundo, como unidad de cuenta puede actuar como un “equivalente universal”, que permita tasar las proporciones de participación del asalariado a valores que no pueden ser afectados por la manipulación cambiaria, ya que el Petro debe “flotar” al mismo nivel que la tasa de cambio de divisas, ya que su precio se establece en divisas intercambiables por la proporción de los Commodities que le sirven de bienes subyacentes. LA PROPUESTA CONCRETA Anclar el salario al Petro, en los términos planteados por el presidente Nicolás Maduro Moros el 20 de agosto de 2018, comenzando con un (1) Petro como salario mínimo a todos los y las funcionarias de la administración pública y también a todos los pensionados y pensionadas, con un anclaje que funcione como un mecanismo de indexación automático en tiempo real, sincronizado a las publicaciones diarias del valor de los Commodities y de las tasas de cambio para su conversión en bolívares (no con ajustes periódicos discrecionales, sino automáticos). Como el índice inflacionario siempre crece más que las tasas de cambio, pudiera aplicarse un factor de corrección mensual para corregir la brecha, que seguramente debe ser mucho más estrecha y manejable que la situación imperante actualmente. ¿DE DÓNDE SALDRÁN LOS RECURSOS? Los mecanismos para fortalecer las capacidades presupuestarias y financieras del Poder Ejecutivo que hagan viable esta propuesta, pasan por establecer diversas acciones, unas de carácter legislativo, otras de políticas desde el Poder Ejecutivo y en todas, sobre el manejo de conceptos y enfoques que deben propender a reconocer los cambios paradigmáticos que están ocurriendo en el mundo y donde Venezuela está en el centro de la controversia, para mal y para bien. Ponemos como ejemplo al Petro, instrumento que a pesar de toda la difusión que ha tenido por parte del Estado, y otro tanto de sus detractores, aún se desconocen todas sus potencialidades y el poder transformador que tiene para la consecución de la libertad monetaria y económica de la nación. Dos líneas de trabajo fundamentalmente nos proponemos, por un lado, fortalecer las capacidades de recaudación del aparato del Estado, y, por otro lado, aplicar todo el poder transformador y revolucionario que tiene el Petro para lograr varios objetivos concurrentes, tanto en materia tributaria como en materia monetaria y salarial. PRESUPUESTO E INDEXACIÓN TRIBUTARIA Las modalidades para obtener los recursos para establecer una política de indexación salarial automática, como planteamos en este escrito, implican fortalecer las capacidades de recaudación tributaria, entre otras cosas. Especialmente el aspecto inherente a la también indexación tributaria. La legislación venezolana contempla el uso de un mecanismo de indexación parcial a través de la aplicación de la Unidad Tributaria (UT), que, aunque no es en sí un mecanismo muy eficiente en ambientes hiperinflacionarios, mitiga el impacto de la pérdida de valor real de la recaudación en sus diversas formas. Pero hoy ha resultado insuficiente, por decir lo menos. A solicitud el presidente Nicolás Maduro Moros, la Asamblea Nacional Constituyente formuló y aprobó una reforma al Código Orgánico Tributario, que vio la luz a través del Decreto Constituyente publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de enero de 2020, donde fue publicado el nuevo Código. El Decreto modifica cuarenta y cuatro (44) artículos del derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No. 6.512 Extraordinario de fecha 14 de noviembre de 2014. En la norma reformada se elimina la UT como factor para el cálculo de multas por ilícitos formales y materiales y se le sustituye por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Para estos fines, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago. Sin duda se trata de una reforma revolucionaria, que introduce un factor de indexación dinámica y acorde con los ambientes hiperinflacionarios, aunque limitado únicamente a los aspectos punitivos de la norma. En cuanto a los tributos que se liquiden por periodos anuales, se fija como UT aplicable, aquella que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Nuestra propuesta consiste en incluir el factor de indexación dinámico en los tributos ordinarios, considerando los valores publicados por el BCV al momento de declarar y pagar los impuestos, sin embargo, esta indexación no debería ser en divisas extranjeras, sino en Petros, lo que obligaría a los actores económicos a comprar Petros con divisas o con bolívares. EL PETRO: UN ACTIVO De acuerdo a la descripción del Petro que aparece en el White Paper que lo define, queda establecido que “es la primera moneda digital y soberana emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Marca un hito en la historia económica a nivel mundial, al ser la primera moneda digital promovida por un gobierno, además, con respaldo real en riquezas y bienes conmensurables. Es una divisa transable, es decir, cambiable en divisa fiduciaria. Su precio tiende a comportarse de manera estable, ya que cada emisión estará respaldada por la cesta de Commodities venezolanos y su capacidad y garantía de intercambio inmediato por las riquezas componentes de esta misma. El Petro, es una herramienta de intercambio financiero a nivel macro, meso y micro económico, que permite la movilidad de recursos en cualquier nivel y la transformación digital de los mismos en su equivalente en cualquier tipo de divisa o criptomoneda, facilitando las transacciones comerciales y financieras entre los interesados. El Estado venezolano promoverá e incentivará el uso del Petro con el objetivo de posicionarlo como opción de inversión, mecanismo de ahorro y medio de intercambio con los servicios públicos que presta, así como la venta de sus Commodities al exterior, la industria, el comercio y la ciudadanía en general.”[6] La utilización del Petro es la vía para compensar la profunda distorsión que niega y anula la correcta retribución al factor trabajo en nuestro país, implica una intervención directa del Estado en el mercado laboral, como factor de reposición, compensación o reparación del daño que la guerra económica le ha inflingido a la clase trabajadora. Y como vemos, no se trata de dinero “inorgánico” como seguro muchos analistas precipitadamente lo calificarían. Se trata de un activo incorporado al flujo de la economía como un factor de valor, y fundamentalmente como factor de compensación con poder para corregir un daño causado por vectores extra económicos. La propuesta que hacemos (originalmente esgrimida por nuestro hermano Juan Carlos Valdez) implica la incorporacón al torrente sanguíneo de la economía de 7 millones de Petros mensuales durante un año, lo que representan 84 millones de Petros al año, para cubrir el salario mínimo mensual de las 7 millones de personas que suman los funcionarios y funcionarias de la administración pública y los y las pensionadas de nuestra nación. A la siempre cacareada fórmula de que esto generará inflación porque implica un exceso de la liquidez y liquidez es inflación, les diremos que están equivocados. Les diremos que aparten la mirada del manual, del librito, y miren la realidad. La realidad es que en nuestra economía existe un cuadro que es todo lo contrario al exceso de liquidez, hay un secamiento, una sequía de liquidez, una sequía de medios de pagos. Si tomamos en cuenta la publicación del BCV al 30 de octubre de 2020 (última medición publicada a la fecha), la liquidez ampliada (M3) era de 267.916.781 millones de bolívares, es decir, casi 268 billones de bolívares (millones de millones), si dividimos esa cantidad, que representa toda la liquidez en el mercado venezolano, entre el precio de la divisa estadounidense a la fecha, publicada en el sitio web del BCV (20 de diciembre de 2020) que establece una relación de 1.062.380,48 bolívares por dólar, nos resulta que toda la liquidez que circula en el mercado venezolano se puede recorger con un poco menos de 253 millones de dólares, es decir, con una pequeña fracción de las Reservas Internacionales que hoy tiene la República Bolivariana de Venezuela, que a la fecha (20 de diciembre de 2020) están en 6.313 millones de dólares, lo que significa que toda la liquidez del mercado venezolano está respaldada 24 veces, dicho de otra forma, la liquidez se podría expandir 24 veces y va a seguir estando respaldada de forma absoluta, valores que resultan mucho más contundentes si la referimos a la relación cambiaria del mercado paralelo, que por razones de respeto al lector no haremos. Entonces, la máxima de la teoría monetarista, de que una inyección de liquidez genera inflación automáticamente, queda desmentida cuando demostramos que no es tal la situación que hoy prevalece en nuestro país. También por el lado del tamaño de la economía y la liquidez necesaria para la realización de todas las transacciones que el mercado exige, el fondo de la cuestión no cambia, sigue siendo la misma, es decir, una sequía de liquidez, una falta manifiesta y notoria de medios de cambio, lo que ha llevado a una competencia por captar las divisas que hoy circulan en el país para que cumplan ese propósito, ser medios de pago, produciendo además un hecho fantástico y único en el mundo: inflación en dólares, simultáneamente a la hiperinflación en bolívares. Lo “normal” es que la inflación implica el deterioro de la moneda local que se devalúa, respecto a la divisa o las divisas en general, en nuestro país concurren los dos tipos de inflación, cuestión que se explica fundamentalmente por la escasez de medios de pago, que confirma nuestra certeza que los monetaristas están equivocados y que una inyección de Petros a la economía, no sólo compensará el daño al sector laboral (que resulta impostergable), sino que también implicará una sinceración de la demanda agregada, lo que a su vez implicará un renacimiento de la economía y el camino hacia la estabilización del sistema de precios y de la derrota de la inflación. EL PETRO COMO DIVISA Como podemos ver de la definición que el White Paper hace sobre el Petro, éste es una moneda digital respaldada, que funcionaría además como un activo financiero, puede llegar a cumplir funciones de divisa, tal como de forma expresa está definido en dicho papel, que debe ser una de las razones que nos motiven a buscar acuerdos con paìses aliados en función de disminuir nuestra dependencia del dólar norteamericano. Al respecto Juan Carlos Valdez comenta ”necesitamos una moneda con la que podamos importar los productos que necesitamos en la etapa de transición para desarrollo real de nuestra economía, y que además tengamos control de esa moneda. Es aquí donde entra en juego el Petro. Para lograr que el Petro cumpla con la misión histórica de protegernos del ataque del Dólar, convirtiéndose en nuestra moneda de intercambio en el mercado internacional, lo primero es estar claros en que ese debe ser el objetivo. En ese orden de ideas, sería necesario realizar convenios con todos nuestros aliados comerciales, de manera que nos ayuden a que el Petro sea aceptado por sus productores, de modo que el Petro pueda comenzar a circular en el comercio de esos países y comience a ganar confianza. Ese mecanismo funcionaría de la siguiente manera: el gobierno del país amigo, se comprometería a comprarle a sus proveedores, con su moneda nacional, todos los petros que Venezuela les dé como pago de la venta de mercancías, y el gobierno le pagaría a Venezuela con esos petros el suministro de energía (petróleo, gas etc.). De esa manera, el Petro comenzará a ganarse la confianza de los productores en el mercado de aquellos países, y comenzará a circular. En todo caso, de esa forma estaría cumpliendo la misma función del dólar, al ser el medio de pago para la adquisición de bienes y servicios. Es sólo una propuesta, pero cualquiera que se diseñe con el objetivo de que el Petro sirva como nuestra moneda en el mercado internacional, bienvenida sea, ya que una vez que logremos esa meta, no habrá manera de que desestabilicen el valor del Bolívar, nunca más, y por ende, el sistema de precios nacionales. Esto supone que deberemos adaptarnos a nuevos mercados mientras fortalecemos nuestra economía, y nos posicionamos con más fuerza en el mercado internacional.”[7] MECANISMOS COMPENSATORIOS: LEY ANTI BLOQUEO La Ley Antibloqueo Para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos [8], en su artículo 18, numeral 1, establece “Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real”. Es de hacer notar que al tratarse de mecanismos compensatorios en términos de “valor real”, necesariamente implica algún tipo de mecanismo de indexación salarial, o compensación vía otras asignaciones que contemplen la indexación, bien sea automática en tiempo real, o quizás con un factor de corrección periódico de la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras. Para ello es fundamental valorar la dimensión revolucionaria del Petro como un activo financiero que incorpora valores reales a la economía al tiempo que compensa la desproporción en la retribución al factor trabajo, compensa la depresión significativa que sufre la demanda agregada y reactiva la economía. FONDOS DE GARANTÍAS EN PETROS Para una mejor aplicación de la Ley Antibloqueo es preciso desarrollar una legislación que permita el acceso al crédito a la familia venezolana que le ha tocado resistir la coyuntura actual. La situación de asfixia y guerra económica ha obligado a nuestro pueblo a buscar otras alternativas de consecución de recursos distintas al salario, lo que ha implicado todo un proceso de creatividad y resistencia para compensar su sufrimiento y penuria, estructurando relaciones con su entorno familiar, vecinos y allegados que sirvieran de soporte a un nuevo hecho económico productivo, experiencias de unidades de producción familiares y otras formas de organización que también sirvieron para ese propósito de crear nuevas fuentes de ingresos para la familia venezolana y que hoy son un un activo, una forma que resultó exitosa para la coyuntura y resulta imperioso fortalecerlas, darles soporte financiero e institucional. En línea con lo dicho, dentro del marco de a Ley Constitucional “Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos”, es fundamental reconocer ese esfuerzo de la resistencia heroica de nuestro pueblo, para lo cual estamos planteando la creación de un Fondo de Garantías de Respaldo al Crédito Familiar, que funcione de forma parecida a los llamados Fondos o Sociedades de Garantías Recíprocas para las PYMES y que implica que cualquier crédito que sea solicitado por parte de una familia productiva a la banca comercial pueda contar con un respaldo de garantías para cubrir el aval prendario, lo cual haría en la práctica una expansión saludable del crédito productivo. Este Fondo de Garantías debe privilegiar el uso del Petro, para garantizar la independencia de esta experiencia de los efectos del ataque a nuestra moneda y la hiperinflación inducida. En el caso de las Sociedades de Garantías Recíprocas funcionan así: “Las Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR) son una herramienta sencilla pero efectiva para la resolución de los diversos problemas financieros de las PyMES. Entre ellos, por ejemplo, la falta de instrumentos financieros disponibles en el mercado para obtener fondos a largo plazo, el convencional pedido de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura, las exigencias de los bancos en la consideración del riesgo del sector, etc. Entonces, si las PyMES tienen dificultades para acceder al crédito o conseguir avales en el sistema financiero, pueden apelar a una Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR), una herramienta que resulta al mismo tiempo expeditiva y. Eficaz. Una SGR es una asociación comercial, una sociedad, que requiere en principio dos tipos de socios: los llamados “protectores”, normalmente unidades económicas con excedente disponible de capital dinerario, y los denominados “partícipes”, por lo general, pequeñas y medianas empresas con dificultades de acceso al mercado bancario y/o al mercado de capitales, que demandan crédito y/o avales para el despliegue de su actividad productiva. Cada uno de estos participantes tienen roles definidos: los socios “protectores” realizan un aporte de capital para constituir un Fondo de Riesgo, desde el cual los administradores de la SGR cubren las garantías y avales otorgadas a los “socios partícipes”. [9] En el caso de los “protectores” a que se refiere en las sociedades de garantías descritas y antes mencionadas, ese papel lo cubriría el Estado en nuestra propuesta, especialmente porque siempre y en última instancia el Estado es el garante de los depósitos que están en la banca comercial. Cuando un banco quiebra es el Estado quien cubre el respaldo a los ahorristas, es el Estado el garante de última instancia. Entonces resulta lógico que en una cuestión como la que estamos planteando, el Estado asuma las garantías de las familias productivas. Para ello debe establecerse en la norma los protocolos que han de cubrirse para acceder al crédito, de forma que las instancias organizativas del pueblo puedan dar fe sobre la actividad económica productiva que realiza una familia, a través de la Unidades de Producción Familiar u otras formas contempladas en la norma. Los créditos deben entregarse en Petros, lo que impulsaría enormemente el ecosistema de nuestra criptomoneda, también se debe involucrar a todo el movimiento c omunal de la nación para extender esta propuesta a las otras empresas comunales de diversas formas de propiedad, tal como están recogidas en la leyes del poder popular promulgadas en el año 2010. Siempre es bueno recordar que los pobres, y especialmente las mujeres, son las mejores “buenas pagas” del mercado, así lo comprobó el premio Nobel Muhammad Yunus, quien al rescpecto comenta: “Cuando una mujer se entera de que su vecina se ha unido al Banco Grameen y se ha comprado una vaca y está criando la vaca, vendiendo la leche y ganando dinero, su mente se pone en marcha. Hemos funcionado a través del ejemplo: la idea de echar a andar un negocio la asusta, pero cuando se le presenta de forma concreta todo le parece más sencillo. Hoy día hay una gran variedad de actividades en las que están implicadas las mujeres en el Banco Grameen, y en ese camino han superado la pobreza. (…) El Banco Grameen es la institución más estudiada –el proyecto de investigación más grande– del mundo. Todos tienen curiosidad sobre lo que hacemos y quieren enterarse. Piensan que sólo estamos lanzando grandes afirmaciones, que no pueden ser verdad. ¿Cómo pueden los pobres cambiar sus vidas sólo con préstamos? Creen que debe de haber algo más, que exageramos u ocultamos información. Así pues, vienen y nos estudian. Algunos son estudios muy rápidos, otros son continuos y duran varios meses o un año, pero el resultado de todos es muy satisfactorio para nosotros, porque todos los investigadores hallan que la renta de los prestatarios aumenta de forma continua, y que los niños de estas familias están avanzando en muchos aspectos, especialmente en términos de nutrición.” [10] El acceso al crédito es uno de los componentes fundamentales para el fortalecimiento de la economía, permitiendo además el fortalecimiento del ecosistema del Petro, al tiempo de consolidar los logros sociales de la Revolución Bolivariana. REVOLUCIÓN TRIBUTARIA El fortalecimiento de las finanzas públicas implica necesariamente avanzar aún más en la revolución tributaria. De acuerdo a la profesora Pasqualina Curcio “Venezuela ocupa el último lugar de la lista en cuanto a recaudación de impuestos se refiere. En América Latina y el Caribe el promedio de lo que el Estado recauda en impuestos con respecto al tamaño de la economía es 23,1%. En Cuba es 42,3%, Brasil 33,1%, Uruguay 29,2%, Argentina 28,8%, Bolivia 24,4%, Nicaragua 23,3%, Chile 21,2%, Ecuador 20,6%, Colombia 19,4%, Perú 16,4%, México 16,1, Guatemala 12%, Venezuela 9%. Son datos de la CEPAL, OCDE, CIAT y BID”. Lo que obliga a revisar, por un lado, el actual sistema tributario como un todo, especialmente lo inherente a los llamados por parte del presidente Nicolás Maduro Moros a realizar una revolución tributaria. Asumimos la propuesta de la profesora Curcio para una reforma tributaria profunda en los términos planteado por ella: “¡ En nuestro país, el asunto tributario es competencia del poder legislativo (numeral 6 del artículo 187 de nuestra Constitución) y ya que los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional por el Polo Patriótico invitaron al pueblo a presentar propuestas para el nuevo Parlamento, hemos decidido sistematizar y resumir algunas de las que, en esta materia, hemos estado sugiriendo desde hace años. 1. Aumentar la tasa de impuesto sobre la renta a los dueños de capitales. En 1991, durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, se aprobó una reforma grosera y descaradamente neoliberal de la ley de impuesto sobre la renta (ISLR): la tasa de impuesto sobre las ganancias de la burguesía se redujo de 50% a 30% de un solo plumazo. No debemos sorprendernos, era un gobierno neoliberal. En 1994 seelevó al 34% que es la tasa que hoy se sigue aplicando sobre las ganancias de los capitalistas. La propuesta es regresar a por lo menos el 50%. 2. Disminuir la presión tributaria del IVA. Debido a que, en 1991 se redujo la tasa del ISLR, era necesario y urgente cubrir el hueco fiscal. Por tal motivo, en 1993, durante el gobierno de Ramón J. Velásquez, se les ocurrió la brillante idea de aprobar el IVA, impuesto regresivo y neoliberal que recae sobre el que menos ingresos devenga. En ese momento la tasa era 10%. Hoy es 16%. La propuesta es disminuir la tasa del IVA 10% o menos y cubrir el hueco fiscal que esto generaría a las arcas del tesoro con el aumento propuesto de 30% a 50% del ISLR a la burguesía. Mantener el IVA, pero con una tasa muy baja puede resultar necesario en la medida en que las máquinas fiscales podrían garantizar un control fiscal para disminuir la evasión por parte de la burguesía. 3. Aumentar los impuestos a la industria petrolera. Antes de la nacionalización petrolera, el Estado aplicaba una tasa de impuesto sobre la renta a las empresas de hidrocarburos equivalente al 72%. En 1976, dicha tasa se redujo a 67,7%. Luego, Carlos Andrés Pérez en 1991, también de un plumazo, la redujo a 30%, además bajó a 1% las regalías por extracción de petróleo. Chávez, en 2001, con la reforma de la ley de hidrocarburos, la aumentó a 50% y llevó las regalías petroleras de 1% a 16,7%. Recordemos que este impuesto no recae solo sobre PDVSA y las empresas del Estado, recae también sobre la burguesía petrolera, particularmente transnacionalizada que conforma alianzas y empresas mixtas con el Estado en el marco de lo establecido en la Constitución. La propuesta es regresar a por lo menos 67,7%. 4. Eliminar el beneficio de la doble tributación. En Venezuela, desde 1991, la burguesía transnacionalizada no paga impuestos en nuestro territorio. Este beneficio que le fue otorgado por el gobierno neoliberal de Carlos Andrés Pérez a los capitales extranjeros y que se concretó a partir de 1999 una vez firmados los tratados con distintos países, funciona de la siguiente manera: si una empresa transnacional, filial de una empresa matriz, obtiene ganancias en Venezuela y dicha ganancia implica que debe pagar cierto monto en nuestro territorio por concepto de impuestos, antes de hacerlo, lo contrasta con los impuestos que esa misma empresa, en su país de origen, pagó por impuestos y se lo resta a lo que debería pagar aquí. Resumiendo, desde 1999 nunca les ha tocado pagar impuestos en Venezuela, lo cual es una aberración porque dicha empresa que obtuvo ganancias en nuestro país también se beneficia de los servicios prestados por el Estado venezolano, entre otras razones. Para que tengan una idea, la cantidad de dinero que las empresas transnacionalizadas han enviado a sus países por concepto de repatriación de ganancias suma 94.911 millones de dólares desde 1999 hasta 2018 (datos del BCV). Eliminar ese beneficio es nuestra propuesta soberana. 5. Hacer obligatoria la consolidación contable. Las empresas transnacionales no han resultado afectadas por la guerra económica. Apenas comenzaron a notar en 2015 que iniciaba un mayor ataque al bolívar por parte del imperialismo y por lo tanto una depreciación inducida de nuestra moneda, decidieron desconsolidar su contabilidad, es decir, no sumar sus ganancias a la de su casa matriz debido a que, cuando convierten de bolívares a dólares dicha ganancia, con un tipo de cambio que han manipulado y depreciado en más de 500 mil millones por ciento, resulta una ganancia insignificante en dólares lo cual afecta el valor unitario de las acciones de la empresa. La consolidación era obligatoria en 1948 según nuestra legislación tributaria y la suprimió Carlos Andrés Pérez con la reforma de 1991. La propuesta para los diputados es hacerla obligatoria nuevamente” [11] PRESUPUESTO DE INGRESOS Y USO DE DIVISAS En la misma línea de fortalecer las capacidades financieras y presupuestarias del Estado venezolano, asumimos la propuesta de la profesora Pasqualina Curcio en tanto normalizar el uso de las divisas públicas, aquellas divisas que resultan del accionar de las empresas públicas. En el ejercicio de la administración pública, uno de los procesos más engorrosos es el de desincorporar formalmente un bien determinado, un equipo, una maquinaria, etc., sin embargo, durante más de un siglo, la desincorporación casi automática y de forma rutinaria de las “divisas públicas” (aquellas obtenidas por la venta de productos públicos, como el hierro, el petróleo) se realizó de forma fluida y continua sin trabas ni dificultades. Por eso mismo es importante normar esta materia, para que la historia no se repita. Sin más, dejamos en el uso de la palabra a la profesora Pasqualina: “Proponemos la aprobación de una ley orgánica (hubiese sido preferible una de rango constitucional, ya que están de moda) en la cual se establezca que todos los años se elaborará y aprobará una ley con el presupuesto de los ingresos y sobre todo el uso que se dará a las divisas de nuestra República provenientes de: 1) las exportaciones del sector público, no solo petroleras y de hidrocarburos en general, sino cualquier bien o servicio que comercie el Estado fuera de nuestro territorio y que genere divisas, sea oro, hierro, coltán, diamantes, etc., etc., etc.; 2) el endeudamiento externo sea con nuevos créditos o por refinanciamiento de la deuda; 3) la eventual venta de activos de la República, con más razón ahora que fue aprobada la Ley Antibloqueo; 4) el porcentaje que le corresponde al Estado de la exportaciones privadas, aunque éstas sean marginales; 5) cualquier otro ingreso adicional en divisas. El problema de la economía venezolana no es el hecho de que tengamos petróleo, mucho menos que lo exportemos. El verdadero problema es el uso que, históricamente, se ha dado a dichos ingresos. Antes de 1976, año en el que se “nacionalizó” la industria petrolera, los grandes capitales internacionales se apropiaban directamente de nuestras riquezas. Ellos exploraban, explotaban, producían y distribuían el petróleo y sus derivados. En sus cuentas ingresaba el dinero por concepto de venta de hidrocarburos. Luego de 1976 le quedó al Estado venezolano el trabajo duro: la exploración, producción, distribución e incluso la venta. A partir de ese momento los ingresos en divisas, si bien se han contabilizado en las cuentas públicas, han terminado a través de distintos mecanismos, en manos de los grandes capitales transnacionalizados, corporativos y financieros, quedando nosotros, los venezolanos y verdaderos dueños del petróleo, sin los recursos ni las reservas financieras, viéndonos además obligados a pedir prestado y endeudarnos, con quiénes, con los mismos que se llevaron nuestras divisas, los grandes capitales corporativos y financieros. Es un negocio redondo para el imperialismo además de un instrumento para la dependencia y neo colonización. Desde 1976 hasta 2018, según datos del BCV se han exportado US$1.421.313 millones, o sea más de un millón de millones de dólares, de los cuales, US$ 1.335.762 millones han sido ventas del sector público. El privado ha generado escasamente el 6% de las divisas que han ingresado al país, solo US$ 85.551. En cuanto a las importaciones, ascendieron a US$ 865.904 millones, de las cuales, en promedio el 29% fueron del sector público y el 71% del privado. Si sumamos todos los dólares que entre 1976 y 2018 ingresaron a Venezuela por exportaciones y le restamos todos los que egresaron por importaciones obtenemos que debiésemos contar hoy con US$ 555.049 millones en nuestras reservas internacionales. A eso debemos añadir US$ 348.724 millones correspondiente a sobrefacturación en las importaciones entre 1976 y 2014, importaciones que han sido realizadas en un 71% por el sector privado. Por lo tanto, y en resumen, deberíamos disponer de US$ 904.133 millones en nuestras reservas internacionales. No es poca cosa. El Comandante Chávez, consciente de que el gran negocio de la burguesía transnacionalizada era captar divisas baratas provenientes de la exportación de petróleo decidió, a partir de 2003, controlar el uso de tales divisas. Mientras en la IV República la burguesía transnacionalizada se apropiaba del 113% de lo que ingresa por concepto de divisas (incluyendo deuda externa), en la V, a partir de 2003, luego del control cambiario, este 113% pasó a ser el 41%. Pudo haber sido menos si los burgueses no hubiesen perforado el sistema de control cambiario mediante la sobrefacturación. Pudo haber sido menos si el Estado hubiese establecido mayores controles para evitarlo. La diferencia, lo que no se llevó la burguesía se tradujo en los logros de la Revolución Bolivariana. El problema de nuestra economía radica en que, no han terminado de ingresar las divisas por exportación de petróleo, cuando ya se están fugando a las cuentas de los grandes capitales transnacionalizados registradas en paraísos fiscales. Por lógica, si lo que queremoses superar el modelo rentista petrolero, y quienes han vivido de la renta petrolera han sido los grandes capitales, debemos comenzar por cortar la transferencia de dicha renta a la burguesía transnacionalizada. De la misma manera como es aprobada anualmente una ley orgánica de presupuesto de ingresos y gastos del Estado, la cual, a su vez, es sometida a las normas de contraloría en cuanto a su ejecución, y por lo tanto a las penalizaciones que su malversación conlleven, la propuesta es que los venezolanos también contemos con un instrumento legal que muestre los ingresos y usos de las divisas y que permita que la asignación y ejecución de estos recursos, que son de todos y cada uno de los venezolanos, también sean sometidas a un proceso de planificación, presupuestación y sobre todo contraloría pública y social. Proponemos que esta ley anual cuente con un sistema automatizado e integrado en todas y cada una de las instituciones responsables de la ejecución de dichos recursos. Un sistema que además debe ser deacceso público para que cada venezolano pueda hacer contraloría social y seguimiento de cada divisa desde el momento en que ingresa a nuestro país. Pueda conocer a quiénes le fueron asignadas, sea organismo público o privado, para qué, qué adquirió con ellas, a qué precio de referencia internacional compró los bienes para evitar la sobrefacturación, y si efectivamente dichas divisas llegaron a su destino a través de los bienes y servicios. Al fin y al cabo, esas divisas son de todos los venezolanos, dueños soberanos de nuestras riquezas y si no las cuidamos nosotros, gobierno y pueblo, quién lo hará.” [12] LOS MITOS SOBRE LA RENTA PETROLERA Al momento de combatir la inflación, la manipulación cambiaria y el deterioro de los salarios, uno de los primeros obstáculos no son precisamente las restricciones reales o no desde el punto de vista financiero o presupuestario del aparato del Estado, sino los estrechos límites del marco teórico que soportan el diseño de las políticas públicas orientadas a resolver el problema en sí. Cómo si no bastasen las propias limitaciones que nos imponen las circunstancias de asedio y asfixia por parte de los EEUU o las confiscaciones ilegales de nuestros activos patrimoniales en el exterior, además desde el punto de vista teórico debemos constreñirnos a unas rutas pre elaboradas y monótonas que conducen al mismo lugar: declararnos impotentes y hacernos más dependientes. Una de estas trampas teóricas, con apariencia inofensiva, es la teoría del capitalismo rentístico, que conduce en sus predicciones al laberinto de la “no posibilidad” de superar las limitaciones propias de nuestra condición de dependencia de la renta. El debate es mucho más profundo, como veremos en este pequeño esbozo, pero también es más rico en posibilidades, tal como ya ha sido parcialmente demostrado en tiempos de revolución bolivariana. Nunca antes en la historia de la economía unas ideas se han logrado imponer, sin necesidad de comprobación, como las derivadas de la visión monetarista de la economía, pero también otros enfoques que sirven de pilares para fortalecerla, y una de las vetas teóricas más reclamadas por la derecha pensante de la academia de las ciencias económicas y sociales y otros especímenes, es la que refiere la captación de la renta internacional con base a la propiedad de la tierra en la cristalización del negocio petrolero, lo que significa, desde el punto de vista de esta teoría (mejor recogida en La Teoría Económica del Capitalismo Rentístico, de Asdrúbal Baptista) que este ingreso no es más que una transferencia de valor producido por el proletariado internacional, y así es reclamada por autores como Humberto García Larralde que además exigen que su registro en las Cuentas Nacionales debe hacerse a cargo de las partidas de “transferencias netas del exterior”, lo cual redundaría en la devaluación de nuestro signo monetario, y significaría además un inhibidor de mejoras salariales puesto que no representa un valor creado a lo interno, sino una transferencia por la condición privilegiada de la tenencia de la tierra y del mercado petrolero mundial, para los países que lo poseen. Si el país capta una renta que no ha trabajado, por tanto, no merece, poco importa el destino de esta renta. Sirve como justificativo histórico para muchos despropósitos. Dice García Larralde “En el caso venezolano este resultado es particularmente relevante por la captación de ingentes rentas internacionales por la venta de nuestro petróleo. Como hemos expresado en otras oportunidades (García H., 2002; 2005), la renta es un ingreso extraordinario que obtiene el propietario de un recurso por encima del costo de oportunidad de explotarlo en condiciones de competencia. En este sentido, y como no deja de insistir Asdrúbal Baptista (1997), uno de los pioneros en el análisis macroeconómico de la renta proveniente de la venta de petróleo, es un ingreso no producido, es decir, su proveniencia no es achacable a la actividad productiva de la industria. Se trata, más bien, de transferencias al país del ahorro de consumidores externos del crudo venezolano, quienes pagan altos precios debido a las condiciones oligopólicas en que es vendido en los mercados internacionales. Su condición de “ingreso no producido” se aprecia claramente cuando se reduce la producción para apuntalar la renta. Por tal razón, la renta no debería registrarse como ingreso de exportación sino como una transferencia, unilateral de recursos provenientes del extranjero. Esta corrección rasga el velo de la paradoja cambiaria venezolana, consistente en una balanza comercial superavitaria, pero con un bolívar sobrevaluado en términos de su poder adquisitivo externo. Este desafío a la lógica de la ciencia económica se disipa al registrarse la renta como transferencia y no como ingresos de exportación, ya que así arroja los saldos negativos en la balanza comercial que son consistentes con la presencia de un bolívar sobrevaluado”. [13] Dice Baptista “la condición rentística de una sociedad capitalista se expresa formalmente de la manera siguiente: Ri + Van > S + B + R (S=salarios; B = beneficios y R = Renta sobre propiedad de la tierra. N de E) donde por Ri se representa lo que resulta ser una renta internacional y que, de acuerdo a lo dicho antes, no es más que un ingreso captado con ocasión del intercambio con otras naciones, a cuenta de una propiedad sobre los medios de producción no producidos. Dicha renta, por lo demás, y como bien puede colegirse de la expresión (fórmula arriba expresada), ha de distribuirse normalmente en calidad de salarios, beneficios y rentas nacionales.”[14] Este enfoque desestima los elementos fundamentales del intercambio desigual, no sólo desde el punto de vista de las teorías dependentistas en la relación centro-periferia, sino también en los conflictos distributivos entre distintas facciones de la burguesía, históricamente existentes primero a lo interno de los países más emblemáticos del capitalismo y luego en la economía global que transversaliza todas las relaciones de intercambio entre las grandes corporaciones trans y multinacionales. Por tanto, la existencia de las transferencias de valor, no son exclusivas de este tipo de procesos extractivos (petróleo, minerías, explotaciones madereras) sino que se dan en otras esferas de los intercambios, más ahora cuando los intercambios saltan la barrera de los bienes reales y pasan al mundo de la especulación bursátil. Haciendo que el énfasis que la teoría del capitalismo rentístico hace sobre ella esté sesgado. Por otro lado, dice Rolando Astarita al respecto: “Aclaremos también que es un error sostener, como hace Baptista, que la renta diferencial no es valor generado al interior de la nación, sino un ingreso que proviene de un “recargo” impuesto por “el ejercicio monopólico que entraña la propiedad territorial” (p. 33). La renta -sigo en esto la teoría de Marx- es valor generado por el trabajo que se aplica a los pozos relativamente más productivos. Ese trabajo funciona como trabajo potenciado.”[15] También Jaime Corena plantea citando a Marx que: “Si comparamos el proceso de creación de valor y el proceso de valorización de un valor existente, vemos que el proceso de valorización no es más que el mismo proceso de creación de valor prolongado a partir de un determinado punto. Si éste solo llega hasta el punto en que el valor de la fuerza de trabajo pagada por el capitalista deja el puesto a un nuevo equivalente, estamos ante un proceso de simple creación de valor. Pero, si el proceso rebasa ese punto se tratará de un proceso de valoración.” Y concluye que “Por supuesto que el proceso de puesta del barril en boca de pozo y su transporte al mercado mundial [rebasa ese punto], constituye un proceso de valoración prolongado, genera plustrabajo gracias entre otras cosas: a) al obrero colectivo (de dirección, operación e inspección) o a la cooperación obrera, que a tono con Marx, potencia la fuerza productiva y crea fuerza productiva nueva, [con la necesaria característica de fuerza de masa], y b) como resultado de la tecnología avanzada. La abundancia de este plustrabajo se realiza de cara al dólar o el euro en el mercado internacional, y por supuesto que en el marco de condiciones geopolíticas y económicas no estáticas y favorables.”[16] Otros autores ven el problema en una complejidad mayor, que trasciende el simplismo con que algunos economistas criollos despachan el asunto, tal es el caso de Claudio Katz, en “Dependencia y Teoría del Valor”, donde plantea que: “Los desplazamientos mundiales de plusvalía que fundamentan la dinámica del intercambio desigual han suscitado fuertes controversias. Algunos autores impugnan su vigencia, señalando que las diferencias entre economías desarrolladas y retrasadas derivan de la existencia de productividades disímiles. Afirman que las horas de trabajo en ambos lugares no son simplemente comprables. El contraste requiere considerar el nivel de complejidad laboral en el centro y el consiguiente gasto superior en formación de la fuerza de trabajo (Astarita, 2010: 140-145). (…) Esa desigualdad se resume en la noción de trabajo potenciado, que Marx utilizó para caracterizar las modalidades laborales avanzadas. Como la periferia carece de esas calificaciones comercia desde un status diferente, sin generar transferencias en el intercambio de mercancías (Astarita, 2011). Los capitales del centro no sustraen valor de las economías relegadas. Sólo producen mercancías más valorizadas con mejores técnicas y menor cantidad de horas de trabajo (Astarita, 2013b). Y entendiendo la complejidad del tema, Katz concluye que: “El trabajo potenciado es un concepto relevante, en relación al tiempo de trabajo socialmente necesario que rige en cada rama de la producción. El análisis de esa categoría se ubica en ese plano determinante del valor de las mercancías. Pero los bienes no se intercambian por esas magnitudes, sino en función de los precios de producción que adopta cada producto, al cabo de un proceso de conformación de la ganancia media. Esa dinámica involucra transferencias de valor entre distintas ramas en una circulación intermediada por el dinero. A través de ese eslabón, las mercancías elaboradas con calificaciones diferentes y productividades diversas quedan convertidas en unidades intercambiables. En este segundo terreno de transferencias de plusvalía se sitúa el estudio del intercambio desigual. A esa escala del mercado mundial y de la totalidad de las mercancías, no existe ninguna incompatibilidad con los parámetros del trabajo potenciado, que definen previamente el valor de las mercancías en cada sector. Esta diferencia de niveles analíticos ha sido subrayada por los investigadores, que recuerdan por qué razón la noción de trabajo potenciado fue introducida en el primer tomo de El Capital. Allí se indaga la formación del valor de las mercancías.” [17] Nuestra conclusión: la renta “captada internacionalmente” en la venta del petróleo, es tan “renta” (en cuanto transferencia neta producto del poder sobre un recurso) como cualquier otra modalidad de captación-transferencia de valores de las distintas formas de intercambio desigual que el capitalismo impone a nivel mundial, donde las formas financieras y bursátiles no tienen quien les gane (mejor no hablemos de la industria narco colombo-estadounidense). Por otro lado, el enfoque con base a la teoría marxista del trabajo potenciado sigue teniendo relevancia en la explicación del fenómeno que nos interesa, a saber, cualquier política de reivindicación de compensación salarial, restitución de capacidades adquisitivas no está sesgada del carácter parasitario que la lógica del “capitalismo rentístico” le quiere impregnar al fenómeno, y que según esta propia teoría conduce a un callejón sin salida, que siempre termina en el mismo lugar “el NO lugar del capitalismo”, sino que corresponde a la retribución del factor trabajo nacional que ha creado valores internos y que el Estado está en plena capacidad y pertinencia política de redistribuir con los criterios económicos que van en coherencia con los principios del Estado de Derecho y de Justicia de la revolución bolivariana. SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN DEL TSJ Como aporte para el debate sobre la importancia de considerar la indexación salarial que estamos proponiendo, recomendamos la lectura y el análisis de la Sentencia 517 de la Sala de Casación Civil del TSJ en fecha 8 de noviembre de 2018 en el caso de una Acción Reivindicatoria, el expediente es AA20-C-2017-000619 con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores. Allí surgen algunos elementos de importancia, que a la luz de opiniones expertas en materia Constitucional pudiesen arrojar luces en el debate de la indexación. INDEXACIÓN JUDICIAL El primer elemento que consideramos importante a tomar en cuenta es el reconocimiento por parte del TSJ de la hiperinflación, como fenómeno de interés público. Al respecto la sentencia reconoce que “Ahora bien, en el presente económico de la República Bolivariana de Venezuela, es un hecho público notorio comunicacional, la GUERRA ECONÓMICA a que está sometido el pueblo venezolano, y su influencia en el aumento del costo de los bienes y servicios Y LA INFLUENCIA DEL FENÓMENO INFLACIONARIO en el valor real y verdadero de la moneda y su valor representativo como poder adquisitivo para adquirir bienes y servicios, con la influencia negativa y cabalgante del aumento de valor de las divisas extranjeras de común mercado en referencia al bolívar, lo que hace aumentar de forma irresponsable el valor de los bienes, servicios e insumos, ya sean de primera necesidad o no. (…) Este hecho generador de pobreza en el pueblo venezolano, (fenómeno inflacionario) tiene su reconocimiento en los decretos dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante los cuales se determina un Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; siendo que dichos decretos dictados por el Ejecutivo Nacional, han sido declarados conforme a derecho en su constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias. Para nadie es un secreto que el valor adquisitivo de la moneda se ve mermado por el valor adquisitivo de las monedas extranjeras, y que esto ha causado un daño irreparable a la economía del país y sus habitantes. De igual forma, en materia judicial era una práctica común, por ejemplo, en materia laboral, el hecho de retardar los juicios con la mayor oposición de tácticas procesales dilatorias, para que al momento de que culminara el juicio, la acreencia del demandante al ser declarada en condena, por el efecto del transcurso del tiempo se viera disminuida a su mínima expresión, y de esta forma el deudor o condenado, pagara de forma fácil la condena, por un juicio que duró muchos años en litigio, donde con la pérdida del valor de la moneda, quedaba esta condena prácticamente siendo inexistente. Situación que fue corregida por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, al ordenar la indexación judicial de oficio en los juicios laborales. Lo cual en la actualidad a permitido un pago más justo a los trabajadores, sin importar como débil jurídico el tiempo que tarde el juicio, pues su reclamación al ser declarada con lugar, tendría una condena acorde con la realidad del poder adquisitivo de la moneda a la fecha de pago.” [18] Dos elementos sobresalen en esta decisión, entre otros, el reconocimiento para efectos indexatorios de la guerra económica y su más importante efecto: LA HIPERINFLACIÓN, lo cual nos permite introducir el debate legislativo de crear el mecanismo de indexación automático y en tiempo real que estamos proponiendo para corregir la profunda distorsión que hoy erosiona (pulveriza prácticamente) el salario de los y las trabajadoras. Y el otro elemento, obviamente, es vincular la indexación a mecanismos más efectivos, con capacidad de reparación del daño que produce la inflación, es el carácter mismo del tipo de indexación que reconoce la sala de Casación del TSJ. Esto nos da pie a explorar la vía legislativa para introducir el componente indexatorio salarial que impulsamos en este escrito, vinculado no a cualquier divisa, sino a la más importante desde el punto de vista de nuestra estrategia económica y política: EL PETRO. *Tony Boza: Economista, Diputado de la Asamblea Nacional electo en el Circuito 07 – Maracaibo. @tonyboza @BozaConValdez tonyboza@gmail.com Ediciones “El Parlamentarismo de Calle” Fundación Construyendo Ciudadanía Maracaibo, 2020 Usted puede copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra, en todo o en parte sin pedir ningún permiso al autor. INDEXAR LOS SALARIOS is licensed under a Creative Commons. Reconocimiento No Comercial. [1] Diputado electo por el PSUV a la Asamblea Nacional, período 2020-2025 [2] Ver en https://datosmacro.expansion.com/smi/venezuela [3] Epstein, Hernán; Marconi, Salvador. Paridades de poder adquisitivo para América Latina y el Caribe, 2005-2013: métodos y resultados [4] Diccionario Forex En https://efxto.com/diccionario/paridad-de-poder-adquisitivo [5] Curcio, Pasqualina. Antología de propuestas económicas III. En https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/especial/antologia-de-propuestas-economicas-iii-salarios-ganancias-pasqualina-curcio/ [6] https://www.petro.gob.ve/assets/descargas/petro-whitepaper.pdf [7] Valdez, Juan Carlos. Petro o Muerte. En https://www.aporrea.org/economia/a274350.html [8] En fecha 12 de octubre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial N° 6583 Extraordinario la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente. [9] https://emprendedoresnews.com/tips/%C2%BFque-son-las-sociedades-de-garantias-reciprocas.html [10] https://www.letraslibres.com/espana-mexico/revista/el-banco-los-pobres [11] Curcio, Pasqualina. Antología de propuestas económicas II. En https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/economia/antologia-de-propuestas-economicas-ii-tributos/ [12] Curcio, Pasqualina. Antología de propuestas económicas. En https://ultimasnoticias. com.ve/noticias/economia/antologia-de-propuestas-economicas-pasqualina-curcio/ [13] Garcia L, Humberto. Crítica al actual Control de Cambio en Venezuela. En https://www.academia.edu/10234449/Cr%C3%ADtica_del_actual_control_de_cambio_en_Venezuela [14] Baptista, A. Teoría Económica del Capitalismo Rentístico. Ediciones del 70 Aniversario del BCV, 2010. Pág.19 [15] Astarita, Rolando. Renta Petrolera y Capitalismo de Estado 1. En https://rolandoasta-rita.blog/2013/05/19/renta-petrolera-y-capitalismo-de-estado-1/ [16] Corena, Jaime. La Renta petrolera captada internacionalmente: una idea conflictiva. 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