Luis Brito García advierte que “ley antibloqueo” contraría 13 artículos constitucionales.

DEBATE DEMOCRÁTICO BY MARU MORALES P. @MORAPIN OCTOBER 06, 2020 El abogado, escritor e historiador, simpatizante del chavismo alerta que el proyecto de ley antibloqueo confiere al Ejecutivo “facultades absolutas y discrecionales” para, entre otras cosas, manejar fondos separados del Tesoro. Sostiene que el régimen de confidencialidad y reserva que plantea el proyecto atenta contra derechos constitucionales. “Una simple ley no puede derogar normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente”, asegura Brito. Caracas. La denominada “ley antibloqueo” que Nicolás Maduro entregó a la constituyente para su validación, contraviene al menos 13 artículos constitucionales, de acuerdo con el análisis publicado del escritor e historiador chavista y simpatizante del PSUV, Luis Brito García. Bajo el título “Proyecto de Ley Antibloqueo”, García publicó este 3 de octubre un extenso y detallado análisis en la página Aporrea.org en el que desglosa el instrumento normativo elaborado por el Poder Ejecutivo y lo contrasta con el articulado de la Constitución vigente. Como parte del seguimiento que Crónica.Uno ha iniciado al debate sobre este proyecto en el seno del chavismo crítico, compartimos a continuación un resumen de la perspectiva de Luis Brito. A contrapelo de 13 artículos Brito explica que los artículos constitucionales con los que colide la “ley antibloqueo”, son los siguientes: 1, 25, 28, 57, 58, 137, 138, 154, 187 numerales 6 y 7, 218, 314, 315, y 318. Aunque al final de esta nota se enumeran y detallan los derechos y principios contenidos en los mismos, vale señalar que estos artículos se refieren a aspectos como la soberanía territorial, la nulidad de los actos que violan la Constitución, el derecho de acceso a la información, la extralimitación de funciones, el carácter contralor de la Asamblea Nacional, el principio de unidad del presupuesto y los mecanismos para derogar una ley, entre otros. Además, Brito enciende la alarma sobre el hecho de que en varios de sus artículos, el proyecto de Maduro dice que estos serán aplicados “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución”. La alarma de Brito se justifica porque el artículo 303 es el que reserva al Estado de manera exclusiva la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela. Dice Brito: “Es indispensable aclarar si la expresión ‘sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303’, significa una derogación de dicha norma, es decir, que no hay que tomarla en cuenta, o que se la respeta; interpretación esta última que consideramos la adecuada”. Facultades absolutas y discrecionales Luis Brito García analizó el proyecto antibloqueo y concluyó que el mismo da facultades discrecionales al Ejecutivo. Foto cortesía albaciudad.org Hasta la fecha no ha sido publicado el texto oficial del proyecto de ley antibloqueo, tal como lo reclamó este lunes el dirigente y ex ministro Elías Jaua en su cuenta Twitter. No obstante, desde el día de su presentación a la asamblea constituyente, comenzó a circular en redes sociales y páginas de noticias una versión no oficial sobre la cual se ha basado el debate. Esa versión consta de 36 artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Brito desglosó y analizó 20 de esos 36 artículos (el 9, 12, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y una de las disposiciones transitorias) para concluir que el proyecto antibloqueo “propone otorgar facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo para ‘desaplicar’ normas legales y decisiones judiciales”. Asimismo, el Ejecutivo podrá “celebrar tratados internacionales, manejar, ceder o entregar los activos públicos, crear con ellos o con su producto fondos separados del Tesoro manejados con independencia del Presupuesto Público”. Advierte Brito que con el proyecto, el Poder Ejecutivo en manos de Nicolás Maduro, se confiere facultades para “adoptar medidas para privilegiar la inversión privada nacional e internacional, otorgar garantías contractuales de protección y de éxito económico (para la inversión privada internacional), renunciar a la soberana inmunidad de jurisdicción al someterse a cortes y tribunales extranjeros en controversias sobre materias de orden público interno”. El abogado y doctor en Derecho pone especial atención a la posibilidad que abre el proyecto de “restituir a sus supuestos propietarios bienes afectados por cualquier medida ejecutiva, legislativa o judicial o de suspensión de concesiones” y “eliminar el derecho a la información veraz y oportuna, divulgación y libre expresión del pensamiento sobre cualesquiera de dichos actos o procedimientos que sean declarados confidenciales”. Contra la confidencialidad y la ‘desaplicación’ Luis Brito García enfatiza que “una ley sobre materias de orden público no puede contener disposiciones de alcance ilimitado, genérico e impreciso” y alerta que el “régimen de confidencialidad y reserva” que impone el proyecto atenta contra derechos consagrados en la constitución como la libertad de información. “Una simple ley no puede derogar dichas normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente”, aclara. Uno de los puntos que más le preocupan a Brito es el relativo al poder de “desaplicar” otras normas legales que el proyecto antibloqueo se atribuye: “Sobre el particular, indicamos que el concepto de ‘desaplicación’ es una especie de neologismo en el campo jurídico, que parece implicar la potestad de ignorar o violar disposiciones legales e incluso constitucionales sin necesidad de derogarlas”. Cabe acotar que esa práctica de la “desaplicación” de artículos de leyes e incluso de la Constitución se volvió en los últimos cuatro años un recurso común a la mayoría de las sentencias destinadas a desconocer las atribuciones de la Asamblea Nacional. Por ejemplo, el TSJ desaplicó artículos de la Ley de Estados de Excepción, del Reglamento Interior y de Debates de la AN, de la Ley de Comparecencias y de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. De acuerdo con Brito García, la desaplicación que se propone en el proyecto antibloqueo “sólo generaría actos nulos, conforme al principio de legalidad de los actos de los poderes públicos enunciado en los artículos 25, 137,138 y 218 de la vigente Constitución”. Advierte especial gravedad al hecho de que el proceso contenido en el proyecto para desaplicar una ley o un artículo de una ley solo requiere un informe técnico elaborado por el o los ministerios competentes en la materia. “Al respecto, se observa que bastaría con el consenso de los ministerios, sometidos jerárquicamente al Ejecutivo para que se proceda a la ‘desaplicación’ de la Ley por este último. Un solo poder, el Ejecutivo, podría así anular a voluntad las normas del Poder Legislativo, sin necesidad de pronunciamiento del Poder Judicial, concentración de potestades que ahondaría el conflicto entre Poderes actual y serviría de pretexto para acusaciones de autoritarismo por parte de la oposición”, advierte. Artículos constitucionales que viola el proyecto de Maduro según Brito Luis Brito García enumera 13 artículos constitucionales que serían transgredidos de ser aprobado el proyecto de ley presentado por Maduro. Estos son: Artículo 1 que establece como principios irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación. El artículo 31 del proyecto, referido a las garantías a la inversión, se opone a este artículo de la Constitución. Artículo 25 según el cual todos los actos del poder público que violen la letra de la Constitución son nulos y los funcionarios que los dicten son responsables penal, civil y administrativamente. Los artículos 17 y 18 del proyecto, relativos a la desaplicación de normas legales, violan el artículo 25 constitucional. Artículo 28 sobre el derecho de toda persona a acceder a información sobre sí misma o sobre sus bienes en registros oficiales o privados, y a conocer el uso que se haga de esa información. El artículo 14 del proyecto de «ley antibloqueo» transgrede el artículo 28 constitucional. Artículos 57 y 58 que establecen el derecho a la libertad de expresión, la libertad de comunicación y el derecho a recibir “información oportuna, veraz e imparcial sin censura”. El artículo 14 del proyecto también colide con estos dos artículos constitucionales. Artículos 137 y 138 que previenen la extralimitación de funciones y la usurpación de competencias por parte de los funcionarios públicos, so pena de ser sus decisiones nulas e ineficaces. Los artículos 17 y 18 del proyecto de ley de Maduro también violan estos dos artículos constitucionales. Artículo 154 que señala que todo tratado celebrado por la República requiere la aprobación de la Asamblea Nacional antes de ser ratificado por el Ejecutivo. El artículo 9 del proyecto de ley, relativo a la firma de tratados internacionales, transgrede el artículo 154 constitucional. Artículo 187 numerales 6 y 7 que deja taxativamente claro que es atribución de la Asamblea Nacional discutir y aprobar el presupuesto nacional, así como cualquier proyecto de ley sobre régimen tributario y crédito público, además de aprobar los créditos adicionales al presupuesto. El artículo 16 del proyecto que permite la creación de un presupuesto paralelo manejado por el Ejecutivo viola el 187 numerales 6 y 7 de la Constitución. Artículo 218 sobre la forma de derogar y reformar las leyes. Nuevamente los artículos 17 y 18 del proyecto, violan el artículo 218 de la Constitución. Artículo 314 que prohíbe expresamente la emisión de gasto público por fuera del presupuesto nacional mientras que los créditos adicionales (que requieren aprobación de la AN) solo se emitirán si hay disponibilidad en el Tesoro. El artículo 16 del proyecto contradice el artículo 314 constitucional. Artículo 315 que establece los requisitos para la presentación y aprobación de los presupuestos anuales de gastos de todos los niveles de gobierno, así como la rendición de cuentas anuales por parte del Ejecutivo ante la Asamblea Nacional. Este artículo de la Constitución también es transgredido por el artículo 16 del proyecto. Artículo 318 que consagra al bolívar como la unidad monetaria de curso legal. El artículo 29 del proyecto antibloqueo relativo a los mecanismos de financiación, viola el 318 constitucional. Aunque Brito no lo contempla en su texto, vale mencionar que de acuerdo con la Constitución, una ley solo puede ser calificada de ese modo si cumple con lo previsto en el artículo 202 constitucional. El proyecto antibloqueo no lo cumple.

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