PROPUESTA SOBRE AJUSTE SALARIAL Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA.
La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y sus Asociaciones afiliadas, en representación y defensa de los derechos de los Profesores Universitarios, entregamos el pasado 5 de diciembre de 2019, en el marco de las actividades programadas para conmemorar el “Día Nacional del Profesor Universitario”, a las Autoridades Universitarias agrupadas en AVERU, como patronos de los trabajadores universitarios y representantes legales de las Instituciones Universitarias, una síntesis de nuestras peticiones sobre derechos laborales, que ameritan una discusión inmediata, con el fin de revertir el acentuado deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de los universitarios.
No hemos recibido respuesta de AVERU. Hoy agregamos a ese documento una propuesta de tabla salarial y lo sometemos en su totalidad a la discusión de las bases profesorales
Las universidades públicas nacionales en Venezuela, instituciones autónomas de acuerdo con el Art. 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Art. 9 de la Ley de Universidades, son los organismos empleadores de los trabajadores universitarios. Hasta el año 1982, la discusión sobre salario la realizaban las Asociaciones de Profesores con los Consejos Universitarios y/o Directivos de sus respectivas instituciones. A partir de ese año, las Normas de Homologación (NH) regularon la materia salarial y otros beneficios socioeconómicos de los profesores universitarios, cuyo Art 13 establece que “el ajuste salarial se hará cada dos años tomando en cuenta la variación del índice inflacionario de los dos años anteriores y la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)”. Sin embargo, a partir del bienio 2004-2005, y hasta la fecha, el gobierno ha venido incumpliendo las Normas de Homologación e imponiendo las tablas salariales de los profesores universitarios.
Nuestra estrategia de lucha está centrada en la defensa de la Constitución Nacional y los derechos laborales como punto de convergencia para la discusión de cualquier instrumento que regule las relaciones de trabajo de los profesores universitarios con sus patronos, representados por las Universidades Públicas Nacionales, a través de la aplicación de cualquier Norma o Ley más beneficiosa al trabajador, la cual debe ser aplicada en su integridad (Art. 89, Numeral 3 de la CRBV).
De acuerdo con los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, las Normas de Homologación mantienen su plena vigencia y no pueden ser derogadas. Así fue reconocido en fecha 06-08-13, en la DECLARACIÓN que surgió como resultado de una mesa de trabajo instalada entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), Rectores agrupados en AVERU, representantes de la FAPUV y otras organizaciones gremiales, en el marco de la paralización de actividades y conflicto laboral desarrollado por los profesores universitarios:
“Como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son intangibles y progresivos tal como señala en el Numeral 1 del Artículo 89, … ‘e irrenunciables como lo señala el Numeral 2 del citado Artículo 89’ … Por tanto, las Actas Convenio válidamente suscritas entre las Asociaciones de Profesores y Consejos Universitarios o sus equivalentes, así como los Acuerdos Federativos preexistentes y válidamente suscritos entre la FAPUV y los entes gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos o beneficios para las trabajadoras y trabajadores que se consagren en otros instrumentos legales. Se entiende que los beneficios acordados por distintos instrumentos no son acumulables”.
Los acuerdos federativos preexistentes hacen referencia directa a las Normas de Homologación y los beneficios establecidos en las mismas no han sido superados por otros derechos o beneficios consagrados en otros instrumentos legales. En la IICCU, en cuya discusión participó FAPUV, las tablas salariales fueron impuestas a los profesores universitarios, en montos muy por debajo de lo solicitado. La pronunciada pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios demuestra que FAPUV tuvo razón en sus demandas y en su negativa a firmar la cláusula salarial.
Por lo antes expuesto, ratificamos de manera categórica la vigencia y plena validez de los derechos preexistentes adquiridos a través de las cláusulas que por Normas de Homologación, Actas Convenio Institucionales, Convenciones Colectivas y otros acuerdos, son más favorables a los Profesores Universitarios.
- PROPUESTA EN MATERIA SALARIAL
En vista de lo deprimido que está nuestro salario, lo que ha traído como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo y el deterioro de nuestro patrimonio familiar, consideramos perentoria la discusión de este aspecto. Es importante que en el momento de iniciar el nuevo proceso de diálogo, para discutir cualquier tipo de instrumento que acordemos.
La hiperinflación ha llevado al régimen a decretar sucesivos ajustes salariales, pero siempre por debajo del aumento del índice de precios (INPC). Es opinión de esta Federación que para recuperar el poder adquisitivo perdido, se ajusten los salarios de los profesores universitarios a un valor que permita, durante el período de transición, además de recuperar el poder adquisitivo de los salarios, restablecer las interescalas, como requisito indispensable para el reimpulso de la carrera académica
Estructura interna de los sueldos de los Profesores
En cumplimiento estricto del principio constitucional de progresividad de derechos laborales, se propone partir de la tabla salarial del año 2001, acordada entre FAPUV y el gobierno de Hugo Chávez, para la definición de la propuesta. A manera de ejemplo, se puede apreciar abajo la tabla para los profesores a dedicación exclusiva de ese año. En la columna de la izquierda está el salario en Bs de la época y en la izquierda, el cálculo en dólares.
- BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS CON INCIDENCIA SALARIAL
Los porcentajes de ajuste salarial tendrán incidencia sobre todos los beneficios socio-económicos y demás conceptos de carácter recurrente adquiridos por Normas de Homologación, Actas Convenio Institucionales, Convenciones Colectivas y otros Acuerdos preexistentes.
- Primas por jerarquía o cargo: De acuerdo a las Normas de Homologación para el personal docente que está desempeñando cargos de dirección.
- Prima por hijos.
- Prima por hijos con discapacidad.
- Prima por hogar.
- Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación.
- Prima por Titularidad a los Profesores Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
- Prima por Titularidad a los Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
- Prima de antigüedad.
- Bono Doctoral
- Aporte a las Cajas de Ahorros
- Bono vacacional (Bono Recreacional) y Bono de fin de año (aguinaldo): Calculados con base en 150 días, aplicando la fórmula establecida en la Ley (Para todo el Personal en condición de servicio, jubilado, pensionado y sobreviviente).
Todos estos beneficios tendrán carácter salarial e incidencia en el cálculo de las Prestaciones Sociales.
Se respetarán las condiciones preexistentes en las Instituciones universitarias establecidas por: NH, Actas Convenio, Convenciones Colectivas y Resoluciones de los Consejos Universitarios, en caso de ser más favorables.
- BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE CARÁCTER NO SALARIAL
- Planteles Educativos para educación inicial, básica y media para los hijos de los profesores universitarios.
- Contribución para la adquisición de útiles escolares
- Contribución para Juguetes navideños.
- Beca para estudio de los hijos de profesores.
- Aporte por matrimonio.
- Aporte por nacimiento de hijos.
- Ayuda por fallecimiento.
- Aportes Actividades deportivas y culturales: El MPPEUCT.
- Facilidades para adquisición de vehículos, equipos informáticos y otros bienes.
- Plan nacional de recreación y turismo social nacional para los profesores y sus familiares.
- Planes vacacionales para los hijos de los profesores.
- Financiamiento de actividades gremiales y sindicales
- Útiles de protección y seguridad.
- BENEFICIOS ADICIONALES
- Bono alimentación y Bono asistencial.
- En el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, se pagará un bono navideño equivalente a sesenta días adicionales al beneficio de alimentación, sobre la base de cálculo vigente.
- BENEFICIOS PARA SALUD
- Garantizar los aportes para los IPP, IPS, Servicios Médico-Odontológicos y contingencia médica de los trabajadores universitarios cuyos servicios de salud sean manejados a través de los IPP, IPS, Auto-administrado o Fondo Mutual.
- Aporte para HCM: Incrementar al 5% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación para mejorar los planes de HCM dependientes de los IPP.
- Fondo de Contingencia médica: Incrementar al 5% de la nómina anual básica actualizada del Personal Docente y de Investigación orientados a financiar los siniestros que excedan las pólizas de HCM dependientes de los IPP.
- Examen Médico Periódico o Tutorial: Garantizar de acuerdo a la LOTTT y para cumplir el mandato de la LOPCYMAT la realización de un (1) examen médico integral una vez al año, durante el primer trimestre de cada año y dos (2) veces al año para los trabajadores en condición de riesgo laboral.
- Fondo para enfermedades catastróficas.
- Cobertura de enfermedades pre-existentes.
- Póliza básica para HCM.
- Entrega de medicamento.
- Ayudas especiales para tratamientos correctivos.
- Seguro de vida y accidentes personales.
- Garantizar el 100% de cobertura para el pago de seguro funerario, dotación de medicamentos e insumos médicos, prótesis, lentes correctivos, exámenes de laboratorio y exámenes especiales, equipos clínicos (camas hospitalarias, sillas de rueda, andaderas, bastones, etc.) para todos los Profesores de las Universidades, Institutos y Colegios Universitarios.
VI. PREVISIÓN SOCIAL
- Previsión Social: Incrementar a 10% de la nómina anual básica actualizada del Personal Docente y de Investigación, como aporte federativo para ampliar y fortalecer la previsión social y planes recreacionales del profesor universitario.
- Fondo de Jubilaciones y Pensiones: Suspender cualquier tipo de proceso de eliminación de los Fondos; que se cancele el aporte patronal y se restituya su funcionamiento en su totalidad. Homologar el monto de los aportes profesorales e institucionales en todas las Universidades.
- Fondo para vivienda.
- Adelanto de Prestaciones Sociales: De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 144 de la LOTTT.
- Pago de Prestaciones Sociales: Las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. El MPPEUCT a través de las Instituciones Universitarias conviene en reconocer los Acuerdos Internos, Actas Convenio y Convenciones Colectivas previos a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siempre y cuando no se desmejoren las condiciones establecidas en esta.
- Anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales: Constituir de inmediato el Fondo o Fideicomiso de Prestaciones Sociales para todo el personal universitario para cumplir con el mandato de la Ley y percibir anualmente el monto que corresponde por este concepto.
- Cotización al IVSS: el MPPEUCT y las Instituciones universitarias deben garantizar la inscripción y el pago oportuno de las cotizaciones a todos los miembros del Personal Docente y de Investigación. Además, deben asumir el compromiso de actualizar el pago del aporte a todos los profesores universitarios, en aquellas Instituciones en las cuales no se ha pagado este concepto para cumplir con lo estipulado en el marco jurídico constitucional.
VII. OTROS BENEFICIOS EN AGENDA PARA SU DISCUSIÓN
- Corregir situación de los Auxiliares Docentes, cuyas condiciones socio-económicas fueron desmejoradas en la discusión de la II CCU.
- Aportes para estudios de Postgrado o Maestría: Incluir en el presupuesto anual de las Instituciones universitarias un aporte equivalente al 5% de la nómina anual básica actualizada del Personal Docente y de Investigación para estudios de Postgrado o Maestría de los Profesores Universitarios
- Bono de compensación académica: El MPPEUCT y las Instituciones Universitarias convienen en pagar un bono único anual para la adquisición de libros, revistas científicas, equipos tecnológicos, etc., con el fin de elevar la calidad educativa del docente universitario en condición de activo por un monto equivalente al 10% del sueldo básico actualizado del profesor. Este bono se debe pagar en el primer trimestre de cada año.
- Bono de transporte extraurbano: Por un monto de Bs. 20.000,00 para el año 2017, para el pago de transporte a los profesores que deben trasladarse para el cumplimiento de su jornada laboral a través de rutas de transporte extraurbano.
VIII. DEUDAS POR BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS
Revisar estos aspectos que han sido vulnerados a nuestro entender y que han generado deudas que afectan el patrimonio de los trabajadores universitarios.
- Deuda por cálculo deficiente de los bonos, vacacional y de fin de año: El cálculo de la deuda acumulada por este concepto, del año 2002 hasta el año 2016, debe hacerse con un programa único convenido entre la representación del MPPEU y los gremios y sindicatos.
- Deuda por bono Asistencial (Bono Salud): Con los Docentes: pagar el retroactivo desde enero 2008.
- Deuda por prima por hogar: Con el Personal Docente activo y con los jubilados y pensionados. Por retroactividad desde enero 2009.
- Deuda por prestaciones sociales: Para todo el personal jubilado, pensionado y sobreviviente desde el año 1998, pago inmediato.
- Deuda por concepto de ajuste salarial: Exigimos la revisión y reconocimiento de la deuda que se ha generado desde el bienio 2004-2005 por la política de ajuste salarial unilateral y la incorrecta aplicación del tabulador OPSU (2000), política ésta que violentó la retroactividad y progresividad de nuestros derechos.
- Programa de beneficio académico: Reactivar el pago del aporte del 3,5% de la nómina anual básica actualizada del Personal Docente y de Investigación. Definir el cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.
IX. OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES
- Ratificar la autonomía universitaria a partir de la Constitución de 1999 como un valor fundamental para el funcionamiento y desarrollo de todas las Instituciones de Educación Superior.
- Ratificar que las Universidades Nacionales no son consideradas entes adscritos ni dependientes del MPPEUCT, sino Instituciones de gestión pública corporativa de derecho público, siendo equiparadas por la Jurisprudencia Patria, a los entes descentralizados funcionalmente al servicio de la Nación.
- Es la propia CRBV la que le atribuye a la Ley el desarrollo de los aspectos relacionados con el funcionamiento de las Universidades, tomando en consideración la autonomía universitaria, en virtud de la cual, su organización y funcionamiento se establece en sus Reglamentos Internos. Resolución N° 0001, de fecha 16/01/2014, de la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del MPPEU)
- Ratificar y respetar la DECLARACIÓN suscrita el 6 de agosto de 2013, entre representantes del MPPEU, AVERU y FAPUV (Se anexa copia).
- Reconocer que la clasificación, categorías, condiciones de ingreso, permanencia, ascenso, dedicación, egreso, jubilaciones y pensiones del Personal Docente y de Investigación de las
- Universidades Nacionales, son las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades, los Reglamentos y Normas Internas de dichas Instituciones. Todo en aras del respeto a la autonomía universitaria.
- Ratificar que el escalafón correspondiente al Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales debe ser uniforme en todas las Universidades.
- Ratificar la plena vigencia de las Normas de Homologación que han sido incumplidas por el Gobierno Nacional desde el bienio 2004-2006.
- Ratificar que el Personal en condición de jubilado, pensionado y sobreviviente, tiene los mismos derechos que el personal en condición de activo y que por lo tanto se debe corregir de manera inmediata el pago de la pensión del personal en condición de jubilado, pensionado y sobreviviente, en concordancia con el personal en condición de activo, revisando cada uno de los expedientes para igualar a través del beneficio más favorable.
- Se debe unificar y fortalecer los Regímenes pre-existentes de Jubilaciones y Pensiones del personal docente de las Universidades Nacionales, cuya excepción está garantizada de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en el Artículo 3 del mismo.
- Todos los conceptos aprobados en el marco de las discusiones Convenciones Colectivas, que dependen directamente de los Consejos Universitarios, deben ser incorporadas en las respectivas Actas Convenio Institucionales.
- Los derechos adquiridos por Normas de Homologación, Actas Convenio y otros instrumentos, internacionales, nacionales e institucionales, que no aparecen en este resumen, serán actualizados en el desarrollo de la discusión.
Los recursos financieros para la instrumentación de los Acuerdos alcanzados en la discusión de estas condiciones laborales deben ser garantizadas por el Estado venezolano según lo consagrado en los Artículos 102, 103 y 104 (anexos) de nuestra Constitución (CRBV) y reconocido por el MPPEU en la “DECLARACIÓN” suscrita el 06 de agosto de 2013 en sus numerales 2 y 4 (documento anexo).
La discusión de la Ley de Presupuesto y de Financiamiento de las Instituciones de Educación Superior es competencia de la Asamblea Nacional.
Creemos que es el momento propicio para discutir sobre las elecciones de autoridades y la posible participación de los trabajadores profesionales y técnicos, administrativos y obreros. Es una discusión que debe dar cada Consejo Universitario o Directivo con su comunidad, bajo la asesoría de expertos en la materia. No podemos aceptar imposiciones de entes externos.
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