El Artículo 233 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

*Análisis exhaustivo del artículo 233 de la CRBV*

Por: *Olga Álvarez*

El 233 sólo aplica para Presidente *ELECTO* y tiene *3 momentos* para los mecanismos de solución a la Falta absoluta: *1*. Entre la proclamación y la juramentación *2*. Los 4 primeros años durante el ejercicio del cargo y *3*. Los 2 últimos años.  Sólo en el momento 1. Es decir, si la falta absoluta ocurre *entre la proclamación y la juramentación* el Presidente de la Asamblea Nacional se *ENCARGA* de la Presidencia por 30 días y *DENTRO de los 30 días debe haber elecciones y toma de posesión del nuevo presidente*

Por ser tan CORTO el periodo entre la Proclamación y la juramentación y no estar aún en ejercicio del cargo el Presidente ELECTO, *sólo aplica las causales de Muerte o Renuncia*, las otras 4 causales están vinculadas al ejercicio del cargo luego de la juramentación.
*No ha sucedido ni la muerte ni la renuncia, ergo, es imposible que aplique el 233 de la Constitucional Nacional para el caso de encargarse el titular de la Asamblea Nacional* 

Pero hay un Elemento a ser aclarado, el diputado delirante, argumenta que NO hubo elecciones el 20 de mayo de 2018 y los más de 9 millones de electores no existimos. 

Si este fuera el caso, que no es cierto, qué solución constitucional pudiera darse?

Si no hubiese habido elecciones, estaríamos ante un periodo vencido de Presidente y ante ello habría que solicitar al CNE que convoque a elecciones y/o a la Sala Constitucional que ordene al Poder Electoral la convocatoria a elecciones

Y qué ocurriría mientras tanto?

Hay solo dos escenarios posibles: 1. El Presidente cuyo periodo está vencido no puede abandonar el cargo hasta tanto no haya un nuevo proceso electoral y se proclame y juramente un nuevo Presidente y 2. Si el Presidente con periodo vencido renuncia en este momento ASUME el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.

En nuestra Constitución *NUNCA es posible un vacío de Poder pues hay claras soluciones constitucionales* 

*CONCLUYO*: 

Si el diputado delirante argumenta que NO HUBO elecciones, entonces estaría refiriéndose a la aplicación del 233 para el periodo constitucional 2013-2019  y en ese caso *quien pudiera ASUMIR la Presidencia al final del mandato NO es bajo ningún concepto el Presidente de la Asamblea Nacional*, sino el Vicepresidente (a) *si ocurriese una Falta Absoluta en ese momento*.

Aclaro además: el *artículo 233 diferencia entre ENCARGARSE y ASUMIR*. 

Si la Falta absoluta ocurre entre la Proclamación y la juramentación o dentro de los 4 primeros años de mandato, *SE ENCARGA por sólo 30 días* tanto el Presidente de la AN  como el Vicepresidente según corresponda el momento en que ocurre la falta absoluta. 

Si la falta absoluta ocurre los dos últimos años del Periodo constitucional *ASUME la Presidencia de la República el Vice Presidente o Vicepresidenta* y CULMINA el período constitucional. Es DECIR con *TODAS las facultades del Presidente Electo*.

Cuando el Constituyente dice *se ENCARGA*, hablamos de simple administración mientras *transcurre dentro de 30 días la elección y toma  posesión el Nuevo Presidente* y en *ningún caso puede remover ni nombrar nuevos ministros, ni ejecutar actos de gobierno que excedan la simple administración*.

Tampoco existe la Figura de un Presidente Interino como ocurre en regímenes parlamentarios.

En la República de Venezuela existe una Constitución Nacional plenamente VIGENTE, y *hemos tenido un proceso electoral presidencial el 20 de mayo de 2018, en el año que correspondía la elección Presidencial para el nuevo periodo constitucional 2019- 2025 y resultó electo con el 67.84% de los votos vàlidos, NICOLÁS MADURO MOROS, por tanto decimos al Mundo que *se pretende simular un escenario inexistente en los hechos y en el derecho.*

*@amalcandanguera*

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