Diputados de la AN reinterpretan la CRBV de 1999
AN reinterpreta la Constitución otra vez y proclamará a Guaidó cada 30 días
La Asamblea Nacional, aprobará mediante acuerdo parlamentario las reglas de gobernabilidad y las directrices del programa que ejecutará Guaidó
ÚN.- La tarde de este martes, la Asamblea Nacional, actualmente en desacato, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley que rige la Transición en Venezuela. Dicho estatuto establece, como uno de sus puntos, la ratificación de Juan Guaidó como presidente encargado del país cada 30 días.
Para argumentar la decisión, en el texto afirman que esto se realiza “en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta (30) días continuos” a su ascensión al poder para que continúe con las labores asignadas.
El texto, manifiesta además que “las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de doce (12) meses”.
Afirma que la Asamblea Nacional, aprobará mediante acuerdo parlamentario las reglas de gobernabilidad y las directrices del programa que ejecutará dicho Gobierno provisional.
Infiere que todas las decisiones del órgano legislativo serán publicadas y divulgadas por la Gaceta Legislativa, omitiendo la Gaceta Oficial, órgano de difusión de todo lo concerniente al Estado.
Tras la aprobación, Guaidó, que se autoproclamó “presidente encargado” del país el pasado 23 de enero dijo que la normativa sienta “las bases para regir la transición democrática una vez cese la usurpación”, como ha denominado la oposición venezolana al nuevo mandato del presidente Nicolás Maduro, quien fue reelecto en los comicios del pasado mes de mayo.
En tanto, Omar Barboza, aclaró que el Proyecto de Estatuto constituye la ruta jurídica y política para que la transición sea posible “dentro del marco constitucional, como lo anhela el pueblo de Venezuela”.
En el debate, Barbosa explicó que se debe seguir el camino que establece el Estatuto de Transición. “Los 30 días establecidos se van a contar a partir de que cese la usurpación”.
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