tabla salarial universitaria al 01/09/2018

*IMPORTANTE LEER*
Sobre la Tabla de Salarios del Sector Universitario

 Nuestro salario se paga en Bolívares, ahora Sberanos. La nueva unidad de cuenta es el Petro, equivalente a *$69 (sesenta y nueve)* hoy, no $60 (ésa fue la base del cálculo _inicial_, ya superada por el mercado. Recuerden que el Petro siempre representará el valor _*actual*_ de un barril de petróleo de la cesta venezolana). El Petro sigue siendo BsS  3.600, o sea que el Salario Mínimo de BsS 1.800 ys pasó de $30 a $34,5 (se revaluó un 12%).

El Petro como unidad de cuenta, hace razonable y _de fuerza legal_ expresar el salario, beneficios y pensiones en Petros.

¿A que viene todo este recordatorio? A la concepción *errónea* de que nuestra tabla salarial está indexada al monto del Salario Mínimo (SM) como si el SM fuera una "moneda" o bono. Eso no lo dice la III CCU (ni lo va a decir la IV).

Una cosa es que el gobierno diga que el Salario Mínimo de referencia es *xxx* cantidad de Petros y otra muy distinta decir que nuestro salario tabla son *yyy* SMs. 

En los acuerdos firmados las tablas se construyeron usando el SM *"del momento"* como referencia para la base, las interescalas, primas y beneficios. Pero no hay nada en las CCU que digan que están INDEXADAS a cualquier aumento futuro del SM de ese momento, así que empeñarse en una lectura de comenzar sobre 4.75, 6.50 u 11 (caso de los prof. titulares como yo) es equivocado, porque esa indexación laboral al SM no está en la LOTTT ni en la CRBV, y un acuerdo entre las partes no puede estar sobre ellas. No se puede hablar de progresividad de un derecho que NO ha sido establecido.

Lo que si dice la IIICCU en su cláusula de contingencia ( la penúltima del texto) es que en caso de que se decrete un aumento del Salario Minimo, el Estado reconoce la *diferencia*. No hace mención a múltiplos, escalas ni nada. Es decir, si el SM pasó de 30 BsS (Bs 3.000.000) a BsS 1.800 (Bs 180.000.000), y la tabla del obrero I comenzaba en Bs 14.250.000 (4,75 SM) [BsS 142,50] el Estado reconocerá adicionalmente hasta BsS 1.657,50) al trabajador Obrero I. No hay *ningún* salario universitario de la taba de julio que supere los BsS 1.800, y dado que como.ya dije, La CCU NO dice que la tabla salarial esté indexada al SM, y ningún gobierno lo permitiría.

Desde el punto vista legal un salario mínimo de BsS 1.800 con incidencia en beneficios es muy superior a lo que se tenía hasta agosto

Deben llegarse a otras tablas, con otra base y otros interescalas, pero pensar que unos valores de cálculo son inamovibles es irrazonable, porque matemáticamente hablando, incluso tomando en cuanta la inflación, cualquier base de cálculo y cualquier factor interescala *resultará en un salario mejor que el que teníamos hasta agosto*.

Víctor Theoktisto, Prof. USB.

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