Guerra contra el especulador
*DECRETO CONSTITUCIONAL DE GUERRA CONTRA EL ESPECULADOR* .
*Art. 1.* Se declaran los inventarios de Bodegas, abastos, supermercados, mayoristas y distribuidores como *BIENES DE CONSUMO Y USO NECESARIOS PARA LA FAMILIA VENEZOLANA, SEGUN EL COSTO MAS EL 30% DE GANANCIA, SEGUN FACTURAS EN BOLÍVARES VIGENTES AL 15 DE AGOSTO Y SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES SOBERANOS* .
*Art. 2.* Quien siendo Propietario, Gerentes, Empleado u Obrero, de algunas de las dependencias anteriores, *acapare, adultere, o modifique los Precios y Costos* de manera *fraudulenta* , será Considerado *Enemigo* de la Familia y de la Patria; en consecuencia será reducido con *detención* y apertura de *Juicio* sumaríal, garantizando su *derecho* a la *defensa* .
*Art 3.* El *Consejo Comunal* conjuntamente con el *Constituyente Territorial* respectivo, asistidos por personal competente y control del *Ministerio Público* , asumirán el proceso de *Inventario* y *Venta* al público de los productos, denunciados, ofreciéndose a las Familias a los *precios* Correctos y justos, según costos y ganancia del *30%* al 15 de agosto 2018.
*Art. 4.* Las penas y *sanciones* que se establezcan a los *Empresarios, Comerciantes, Distribuidores y empleados* involucrados, serán cumplidas mediante ejemplarizantes acciones Éticas, Morales y restrictivas:desde el *Trabajo Comunitario* hasta el confinamiento en las Colonias penitenciarias de El Dorado o centros de reclusión similar.
*Art. 5.* Civiles, Policías y Militares, que actuando en nombre del *Estado* , entren en contubernio, complicidad, protección, amparo o complicidad con los Denunciados y confesos, serán *penalizados* Con Acciones Iguales o superiores, para el logro de una Conducta Moral Nueva.
*Art. 6* Tanto el Acusado, comprobado su *delito* . Como el funcionario o servidor público, Civil, Policia o Militar que se preste como *cooperantes* del Comerciante, Empresario y/o Empleado Usurero y Esquilmador de la Familia y de la Patria, serán sancionados además con la *SUSPENSIÓN INDEFINIDA* de funciones, licencias, cuentas bancarias, patentes de comercio. Así mismo se evaluaran sus bienes y propiedades, para determinar que no están reñidas con el usufructo o riqueza mal habida.
CUMPLASE. FAVOR DIFUNDIR
[16:45, 21/8/2018] +58 HV 416-6912399: Sundde dispone nuevas líneas telefónicas para atender denuncias por mensajería de texto 04166099484,
04166214895 y
04166099235
| Más datos https://t.co/EvhBKXQSCV
#PuebloTrabajadorALaCalle https://t.co/iqlwu6xWL8
*Art. 1.* Se declaran los inventarios de Bodegas, abastos, supermercados, mayoristas y distribuidores como *BIENES DE CONSUMO Y USO NECESARIOS PARA LA FAMILIA VENEZOLANA, SEGUN EL COSTO MAS EL 30% DE GANANCIA, SEGUN FACTURAS EN BOLÍVARES VIGENTES AL 15 DE AGOSTO Y SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES SOBERANOS* .
*Art. 2.* Quien siendo Propietario, Gerentes, Empleado u Obrero, de algunas de las dependencias anteriores, *acapare, adultere, o modifique los Precios y Costos* de manera *fraudulenta* , será Considerado *Enemigo* de la Familia y de la Patria; en consecuencia será reducido con *detención* y apertura de *Juicio* sumaríal, garantizando su *derecho* a la *defensa* .
*Art 3.* El *Consejo Comunal* conjuntamente con el *Constituyente Territorial* respectivo, asistidos por personal competente y control del *Ministerio Público* , asumirán el proceso de *Inventario* y *Venta* al público de los productos, denunciados, ofreciéndose a las Familias a los *precios* Correctos y justos, según costos y ganancia del *30%* al 15 de agosto 2018.
*Art. 4.* Las penas y *sanciones* que se establezcan a los *Empresarios, Comerciantes, Distribuidores y empleados* involucrados, serán cumplidas mediante ejemplarizantes acciones Éticas, Morales y restrictivas:desde el *Trabajo Comunitario* hasta el confinamiento en las Colonias penitenciarias de El Dorado o centros de reclusión similar.
*Art. 5.* Civiles, Policías y Militares, que actuando en nombre del *Estado* , entren en contubernio, complicidad, protección, amparo o complicidad con los Denunciados y confesos, serán *penalizados* Con Acciones Iguales o superiores, para el logro de una Conducta Moral Nueva.
*Art. 6* Tanto el Acusado, comprobado su *delito* . Como el funcionario o servidor público, Civil, Policia o Militar que se preste como *cooperantes* del Comerciante, Empresario y/o Empleado Usurero y Esquilmador de la Familia y de la Patria, serán sancionados además con la *SUSPENSIÓN INDEFINIDA* de funciones, licencias, cuentas bancarias, patentes de comercio. Así mismo se evaluaran sus bienes y propiedades, para determinar que no están reñidas con el usufructo o riqueza mal habida.
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