Hermann Escarrá: "No es suficiente tener mayoría en la Asamblea Nacional". Hermann Escarra: "It is not enough to have a majority in the National Assembly"

El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá

El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá

Credito: web

10 de enero de 2016.- A juicio del abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, "no es suficiente tener la mayoría en la Asamblea Nacional (AN)" sino que deben seguirse los procedimientos que prevé la Carta Magna para guiar las actuaciones.
En entrevista telefónica con ÚN, el día jueves 7 de enero en horas de la mañana, antes de las declaraciones emitidas por Fanb ante el retiro de las imágenes del Libertador de la sede de la AN, Escarra explicó su posición jurídica sobre diversos temas nacionales.
Perfil de Hermann Escarrá
Es doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional.
Tiene tres doctorados Honoris Causa.
Fue presidente de la Comisión Constitucional que redactó el proyecto de Constitución, que ahora está vigente.
Se desempeñó como senador de la República.
Cuenta con diversas obras publicadas sobre derecho constitucional Procesal Penal Internacional, entre otras.
He aquí la entrevista:
¿Cuál es su visión y expectativas en relación con la mayoría obtenida por la oposición en la Asamblea Nacional?

Esta nueva situación debe verse en el marco del desenvolvimiento democrático normal, en la idea del pluralismo político expresada en el artículo 2 de la Constitución y, por supuesto, en el marco de las reglas y los valores que recogió el proceso constituyente de 1999 y plasmó en la Constitución de la República. La oposición logra una mayoría sin precedentes que le da, en general (estoy en este momento obviando el tema jurídico de los diputados suspendidos), todas las mayorías que prevé el texto constitucional: la del 30%, la mayoría simple y absoluta, las tres quintas partes y está por verse la de las dos terceras partes que dependerá de lo que ocurra entre la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional (AN). Yo lo veo como un hecho normal en democracia, pero, por supuesto, con consecuencias políticas sumamente importantes porque ahora un sector tiene todas las mayorías previstas en la Constitución.

En ese contexto de las mayorías que usted señala, ¿qué puede y que no puede hacer esa mayoría de diputados en la AN?

En principio varios voceros de la oposición dijeron que ellos estaban en condiciones de sustituir al TSJ, al Poder Ciudadano, enjuiciar al Presidente de la República, hacer cesar al Gobierno nacional. La verdad es que esto no es rigurosamente cierto. Las mayorías tienen que responder a las normas constitucionales que tienen varios señalamientos, el primero de ellos es que no puede sustituirse a los magistrados del TSJ si no hay un pronunciamiento ni un expediente debidamente desarrollado en el Poder Ciudadano, el cual debería emitir una resolución de falta grave para que entonces pueda someterse a la consideración de la AN todo lo relativo a la eventual destitución de los magistrados; de la misma forma no se puede afirmar que se puede sustituir al Poder Ciudadano o al Consejo Nacional Electoral (CNE), entre otras razones porque ello requiere de sentencia del TSJ sobre la presunta comisión de hechos punibles o de irregularidades o faltas graves, esto supondría un procedimiento del TSJ y, después de esa sentencia, es que podría someterse a consideración del Parlamento y aplicar la mayoría correspondiente. Esto nos hace pensar que el constituyente quiso tener un sistema de pesos y contrapesos entre cada uno de los poderes como único mecanismo posible para que se mantenga la autonomía de los poderes y no la distorsión de los poderes. Baste decir entonces que no es suficiente tener las mayorías que, obviamente, la oposición tiene en la AN sino que es necesario seguir los procedimientos previstos en la Constitución.

En lo que respecta al Presidente de la República, el Presidente de la AN en su discurso de instalación señaló que en seis meses iban a trabajar para que cesara el Ejecutivo, y en particular el Presidente de la República; y después agregaron que lo harían en el marco de la Constitución; la única norma aplicable, posible, es la que prevé el artículo 233 sobre las llamadas faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad física o mental certificada por una Junta Médica y sentencia del TSJ, y el abandono del cargo, todos estos supuestos requieren la intervención del TSJ en primer lugar, y en segundo lugar de la AN, a excepción de la muerte y la renuncia. El otro aspecto, es que el referéndum revocatorio no es una iniciativa de la AN, sino iniciativa popular, tal como lo dice expresamente la norma, cuando ha sido solicitado en la mitad del período constitucional por un número no menor de 20% de los electores inscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72. Creo que serían poco más de 3 millones de electores, que tendrían que hacer la solicitud ante el CNE, que la verificará y las firmas y sólo después se entraría en el referéndum revocatorio. Por el contrario, el Presidente de la República tiene dos instrumentos importantes: el referéndum consultivo, previsto en el artículo 71 de la Constitución para aquellas de especial trascendencia nacional y que puede solicitar en Consejo de Ministros; la otra vía que tendría ante una situación radicalizada es la de la enmienda constitucional, que cuando la solicita el Presidente en Consejo de Ministros no pasa por la AN sino que va directamente al Poder Electoral que deberá someterla a consulta del pueblo a los 30 días siguientes a su recepción formal, tal cual está previsto en el artículo 341 de la Constitución. De tal manera que las partes tienen instituciones, procedimientos, principios, garantías. Yo soy de los que cree, como lo dije al Alto Mando Militar, en la búsqueda de la paz, la reconciliación, de una agenda nacional, donde haya coincidencias desde la diferencia, y hay tres vías: el pacto de gobernabilidad que depende de la relación entre los partidos y el Gobierno; un pacto de Estado que presupone ya no solamente partidos y Gobierno sino que incluiría a la Iglesia, los empresarios, grupos sociales, es decir, representación de todos los sectores de la vida nacional para lograr un código de conducta en base a la democracia, el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento de las partes; y la tercera, en una situación muy agravada, donde pensemos que no hay una fórmula de solución, la convocatoria al poder originario del pueblo a los efectos de reordenar las reglas del juego, sea modificando la Constitución o tomando decisiones fundamentales en la organización del Estado, de tal manera que la Constitución para mí es una oración por la paz donde podemos encontrarnos todos los venezolanos para lograr la concordia y la tolerancia para resolver los gravísimos problemas del país.

En ese contexto, el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, llamó al Gobierno al diálogo en su discurso de instalación, ¿usted cree que ese diálogo es factible en este momento?

Siempre el diálogo es posible, pero hay que tener sinceridad, convocar al diálogo y antes decir que en seis meses debe estar resuelta la salida del Presidente de la República, es un acto muy impropio y muy poco cívico en lo que respecta a impulsar un diálogo verdadero y genuino, como lo está exigiendo el país. De todas maneras está en su derecho de hacer los planteamientos que considere.

La AN juramentó a 3 diputados de oposición de Amazonas sobre quienes pesa una medida cautelar de la Sala Electoral del TSJ, el Gran Polo Patriótico alega que las actuaciones de la AN a partir de ese momento quedan viciadas de nulidad y entraron en desacato, ¿usted qué puede decir al respecto?

La verdad fue un acto de rebeldía ante una sentencia del TSJ, ha debido esperarse a que se avance en el fondo de la sentencia donde sólo habrá tres opciones: que no se encuentre culpabilidad, que las pruebas que se presentaron no sean suficientes sobre la compra venta de votos y otros delitos electorales y serían restituidos inmediatamente; que efectivamente haya pruebas suficientes que consoliden la comisión de un hecho punible, y entonces no pueden ser diputados, ocurrido esto se va a una nueva elección. Por lo tanto ese apresuramiento, esa forma de manejar esa situación, juramentarlos y después decirles que se salgan, ciertamente vicia de nulidad no soló los actos, votaciones, propuestas parlamentarias de ellos, sino que también vicia de nulidad los actos parlamentarios sin forma de ley y cualquier acto parlamentario normal de aquí en adelante. El único que tiene poder jurisdiccional constitucional es el Poder Judicial, no el Legislativo, que tiene facultad de legislación, investigación y control sobre la administración pública y el Estado. Además, la doctrina constitucional expresa que cuando la autoridad es usurpada no sólo sus actos son nulos sino que son ineficaces, no existen.

¿Y cómo podría subsanarse esa situación?

Yo creo que eso va a depender del TSJ que le corresponderá ahora dictar medidas, poner en orden, hacer respetar la ejecutoriedad de su decisión, por ser garante de sus propias decisiones, para que se preserve el estado de Derecho. De tal manera que, presumo, en cualquier momento las salas correspondientes del TSJ tomarán las decisiones.

En cuanto al tema de la amnistía ¿cuáles son las limitaciones a la facultad de la AN en esa materia, y cuál el poder del Presidente para impugnarla?

Lo primero es que en las normas de apertura, que así se llaman, de la Constitución nacional, en su artículo 7, se prevé que todos los órganos del Poder Público están sujetos a ella; por lo tanto, el Parlamento tiene que respetar la Constitución de la República; y el artículo 29 señala de manera expresa cuando se refiere a delitos como los de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos no sólo habla de su imprescriptibilidad sino que dice que dichos delitos quedan excluidos de cualquier beneficio que conlleve a la impunidad, como el indulto o la amnistía. De tal manera que si allí se coloca a personas que están sentenciadas por esos delitos se está violando de manera directa el artículo 29 de la Constitución. La responsabilidad del Presidente entonces es vetar la ley, es decir, le hace las objeciones constitucionales y, en todo caso, la envía a la Sala Constitucional para que ella se pronuncie sobre la adecuación a la Constitución o no de esa ley.

Quiero aclarar, porque fui de los primeros que trató el tema, nosotros no nos estamos refiriendo a nadie en particular ni a ninguna situación política. Nosotros de lo que estamos hablando es de lo que dice la Constitución, y ella dice que cuando se trata de violación de derechos humanos y lesa humanidad no pueden acceder al camino de la impunidad.
Mociones de Censura
Sobre el caso de las mociones de censura que la AN puede aprobar contra el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros, Escarrá aclara que ellos "pueden ejercer el veto parlamentario después que se garanticen los derechos fundamentales de defensa, oportunidad, asistencia jurídica, igualdad, de valoración de la prueba, entre otros, y una vez que ocurre el veto habría que distinguir si se trata del Vicepresidente y en el mismo período constitucional se producen tres vetos, el Presidente puede disolver la AN, y disolver lo que quiere decir es que se convocan nuevas elecciones.
La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente por no menos de las tres quintas partes de los diputados, implica su remoción, igual en el caso de los ministros. Pero no olvidemos que todas las actuaciones están sujetas al control de constitucionalidad por parte del TSJ pudiera haber un ejercicio del veto correcto o propio, o político e interesado, y allí tendría que intervenir el Tribunal".

En cuanto a la situación planteada con la eventual no publicación en Gaceta Oficial de las leyes que salgan de la AN, advertida por el bloque oficialista, el abogado y profesor universitario explicó que "la propia Constitución prevé esa situación, y le correspondería cumplir la última fase de la ley a la AN, y ella la publicará en la Gaceta del Parlamento, que tiene a los efectos constitucionales el mismo valor... Yo creo que es un ejercicio que habría que evitar, porque al final la AN puede tomar esa decisión y darle vigencia a cualquier ley".

Inglés

The constitutional lawyer Hermann EscarraCredit: web
January 10, 2016.- According to the constitutional lawyer Hermann Escarra, "is not enough to have a majority in the National Assembly (AN)" but that the procedures provided for the constitution to guide the actions to be followed.
In a telephone interview on Thursday, January 7 in the morning, before the statements made by FANB to the removal of images of the Liberator of the headquarters of the National Assembly, Escarra explained its legal position on various national issues.
Profile Hermann Escarra
He holds a PhD in Law and Professor of Constitutional Law.
He has three honorary doctorates.
He was president of the Constitutional Commission that drafted the Constitution, which is now in force.
He served as senator.
It has published several works on International Criminal Procedural constitutional law, among others.
Here is the interview:
What is your vision and expectations regarding the majority obtained by the opposition in the National Assembly?
This new situation should be seen as part of normal democratic development, the idea of ​​political pluralism expressed in Article 2 of the Constitution and, of course, within the framework of the rules and values ​​that picked up the constitutional process and reflected 1999 in the Constitution of the Republic. The opposition achieved an unprecedented majority that gives, in general (I am at the moment ignoring the legal issue of deputies suspended), all majorities provided for in the constitutional text: the 30%, the simple and absolute majority, the three fifths and be seen the two-thirds of which will depend on what happens between the Electoral Chamber of the Supreme Tribunal of Justice (TSJ) and the National Assembly (AN). I see it as a normal occurrence in democracy, but, of course, extremely important political consequences for a sector now has all the majorities provided for in the Constitution.
In the context of the majorities that you point, what you can and can not do that majority of deputies in the National Assembly?
In principle several opposition spokesmen said they were able to replace the TSJ, Citizen Power, prosecute the President of the Republic, put an end to the national government. The truth is that this is not strictly true. Majorities have to meet the constitutional standards that have multiple signs, the first of which is that it can not replace the judges of the Supreme Court if there is a statement or a record properly developed in the Citizen Power, which should issue a resolution serious misconduct that can then be submitted for consideration of the NA everything about the eventual dismissal of judges; just as one can not say that you can replace the Poder Ciudadano or the National Electoral Council (CNE), not least because it requires Supreme Court ruling on the alleged commission of offenses or irregularities or serious misconduct made, this would proceedings of the Supreme Court and, after that judgment, is that it could be submitted for consideration of Parliament and apply the most appropriate. This makes us think that the constituent wanted to have a system of checks and balances between each of the powers as the only possible mechanism for the autonomy of powers and no distortion of power is maintained. Suffice it to say then that is not enough to have the majority, obviously, the opposition has in AN it is necessary to follow the procedures laid down in the Constitution.
With regard to the President of the Republic, President of the National Assembly in his opening speech he said that in six months they would work to cease the Executive, particularly the President of the Republic; and then they said they would in the framework of the Constitution; the only applicable, possible rule is provided for in Article 233 on the so-called absolute offenses: death, resignation, removal from office by the Supreme Court, physical or mental disability certified by a medical board and Supreme Court ruling, and dereliction of duty, all these cases require the intervention of the Supreme Court in the first place, and secondly of the NA, except death and resignation. The other aspect is that the recall referendum is not an initiative of the NA, but popular initiative, as explicitly stated the rule, when it has been requested in the middle of the constitutional term by no fewer than 20% of voters registered in accordance with the provisions of Article 72. I think that would be just over 3 million voters who would have to make an application to the CNE, and verify that the signatures and only then enter the recall referendum. On the contrary, the President of the Republic has two important tools: the consultative referendum, provided for in Article 71 of the Constitution to those of special national significance and may request the Council of Ministers; the other way it would to a radical situation is a constitutional amendment, which when requested by the President in Cabinet does not pass by the NA but goes directly to the Electoral Power that must submit to popular consultation within 30 days his formal reception, as it is under Article 341 of the Constitution. So that the parties are institutions, procedures, principles, guarantees. I am among those who believe, as I told the Military High Command, in the search for peace, reconciliation, a national agenda, where there are overlaps from the difference, and there are three ways: the pact of governance depends on the relationship between the parties and the Government; a pact of State already presupposes not only parties and government but would include the church, entrepreneurs, social groups, that is, representing all sectors of national life to achieve a code of conduct based on democracy, respect for human rights, the recognition of the parties; and the third, in a very aggravated situation where we think there is no solution formula, the call to the original power of the people for the purpose of rearranging the game, either by amending the Constitution or taking key decisions on the organization of the State , so that the Constitution for me is a prayer for peace where we can find all Venezuelans to achieve harmony and tolerance to solve the serious problems of the country.
In this context, the president of the AN, Henry Ramos, called on the government to dialogue in his installation speech, do you think this dialogue is feasible at this time?
Always dialogue is possible, but be sincerely call for dialogue and before saying that in six months should be settled out of the President of the Republic, is a very improper act and very uncivil in regard to promoting dialogue real and genuine, as it is demanding the country. Anyway it's his right to make the approaches considered.
AN swore in three opposition deputies Amazon who bear an injunction of the Electoral Chamber of the Supreme Court, the Patriotic Great Polo alleges that the actions of AN from that time are vitiated of invalidity and into contempt, do you what can you say about it?
The truth was an act of rebellion against a judgment of the Supreme Court, it has had expected to progress on the substance of the judgment where there will be only three options: not guilty find that the evidence presented are not sufficient to purchase selling of votes and other electoral crimes and would be returned immediately; actually there is sufficient evidence to consolidate the commission of an offense, and then they can not be deputies, occurred this will be a new election. Hence the rush, the way to handle that situation, juramentarlos and then tell them to leave, certainly not only nullifies the acts, voting, parliamentary proposals from them, but also nullifies the parliamentary acts formless law and any normal parliamentary act now on. Court alone has constitutional power is the judiciary, not the legislature, which has authority from legislation, research and control of public administration and the state. In addition, the constitutional doctrine states that when authority is usurped not only his actions are null but are ineffective, do not exist.
And how could this situation be remedied?
I think that will depend on the Supreme Court who shall adopt measures now, put in order, enforcing the enforceability of the decision, being the guarantor of their own decisions, for the rule of law is preserved. So that, I presume, at any time relevant rooms will make the decisions of the Supreme Court.
On the issue of amnesty, what are the limitations on the power of the NA in this area, and what the president's power to challenge are?
The first is that open standards, as they are called, of the Constitution, in Article 7, provides that all public bodies are subject to it; therefore, Parliament must respect the Constitution of the Republic; and Article 29 expressly states when it comes to crimes such as crimes against humanity or gross violations of human rights not only talks about his imprescriptibility but says that such offenses are excluded from any benefits that may lead to impunity, as the pardon or amnesty. So that if there are places for people who are convicted of such crimes it is directly violating Article 29 of the Constitution. Then the responsibility of the President is to veto the law, that is, makes him the constitutional objections and, in any case, sends it to the Constitutional Court for it to rule on the conformity with the Constitution or not that law.
I want to clarify, because I was the first who addressed the issue, we are not referring to anyone in particular or any political situation. What we are talking about is what the Constitution says, and she says that when it comes to violation of human rights and crimes against humanity can not access the path of impunity.
Motions of Censure
On the case of motions of censure against the NA can approve the Executive Vice President and ministers, Escarrá clarified that they "can exercise parliamentary veto after the fundamental rights of defense, guarantee opportunity, legal, equality, valuation Test, among others, and once it happens the veto should distinguish whether it is the Vice President and the same constitutional term of three vetoes occur, the President may dissolve the National Assembly and dissolve what means is that are held new elections.
The adoption of a motion of censure Vice President for not less than three-fifths of the deputies, involves its removal, as in the case of ministers. But do not forget that all actions are subject to constitutional review by the Supreme Court could be an exercise of the right or proper, or political and interested veto, where the Court would have to intervene. "
As to the situation with the eventual publication in the Official Gazette no laws that leave the AN, warned by the ruling bloc, lawyer and university professor explained that "the Constitution provides that situation, and would correspond to fulfill the last phase of the law to the National Assembly, and publish it in the Gazette of the Parliament, which has the constitutional purposes of equal value ... I think it is an exercise that should be avoided, because in the end the NA can make that decision and give effect to any law. "

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