TSJ ordenó a universidades respetar cupos del Sistema de Ingreso.
08-07-15.-El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a las
universidades nacionales autónomas respetar las asignaciones hechas por
el Sistema Nacional de Ingreso (SNI), la plataforma automatizada
diseñada por el Estado venezolano para garantizar cupos universitarios a
todos los bachilleres del país.
"El fallo del alto juzgado, de ejecución inmediata e incondicional, ordena a las universidades nacionales permitan el registro y posterior inscripción oportuna a los estudiantes que tengan cupo asignado por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso, para cursar estudios en las diferentes carreras, de acuerdo con los criterios y lapsos establecidos por la Opsu (...)", refiere la sentencia, citada en una nota de prensa del TSJ.
También se exige a las universidades que los inscritos deben comenzar el periodo lectivo correspondiente a la referida asignación.
Dicha sentencia ordena a la Universidad Central de Venezuela (UCV) y demás casas de estudio nacionales abstenerse de actuaciones que estén en contra de los lineamientos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) -responsables del Sistema Nacional de Ingreso- puesto que esto conllevaría a consecuencias jurídicas previstas por la legislación en caso de desacato.
Esta decisión del TSJ se corresponde con la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por una estudiante de bachillerato contra las autoridades de la UCV y del resto de las universidades autónomas.
Esta solicitud de amparo se introdujo el 22 de mayo pasado luego que la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) manifestaran que no cederían espacios para los estudiantes del Sistema Nacional de Ingreso.
Para las asignaciones, el baremo toma en cuenta el 50% del índice académico de los estudiantes; 30% condiciones socioeconómicas; 15% territorialización y 5% para la participación en procesos de ingreso anteriores y en actividades extracurriculares.
"El fallo del alto juzgado, de ejecución inmediata e incondicional, ordena a las universidades nacionales permitan el registro y posterior inscripción oportuna a los estudiantes que tengan cupo asignado por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso, para cursar estudios en las diferentes carreras, de acuerdo con los criterios y lapsos establecidos por la Opsu (...)", refiere la sentencia, citada en una nota de prensa del TSJ.
También se exige a las universidades que los inscritos deben comenzar el periodo lectivo correspondiente a la referida asignación.
Dicha sentencia ordena a la Universidad Central de Venezuela (UCV) y demás casas de estudio nacionales abstenerse de actuaciones que estén en contra de los lineamientos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) -responsables del Sistema Nacional de Ingreso- puesto que esto conllevaría a consecuencias jurídicas previstas por la legislación en caso de desacato.
Esta decisión del TSJ se corresponde con la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por una estudiante de bachillerato contra las autoridades de la UCV y del resto de las universidades autónomas.
Esta solicitud de amparo se introdujo el 22 de mayo pasado luego que la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) manifestaran que no cederían espacios para los estudiantes del Sistema Nacional de Ingreso.
Para las asignaciones, el baremo toma en cuenta el 50% del índice académico de los estudiantes; 30% condiciones socioeconómicas; 15% territorialización y 5% para la participación en procesos de ingreso anteriores y en actividades extracurriculares.
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