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DECRETO PRESIDENCIAL: Regulados contratos de arrendamientos con fines comerciales



Decisión será publicada en Gaceta Oficial

DECRETO PRESIDENCIAL: Regulados contratos de arrendamientos con fines comerciales (+Video)

 
Cánones de arrendamientos se calcularán en Bs. 250 por metro cuadrado / Prohibidos contratos en moneda extranjera, multas por ganancias netas o brutas, arreglo de vitrinas y arbitraje privado para resolver conflictos

Caracas, 29 de noviembre de 2013.- El Gobierno Nacional reforzó la Ofensiva Económica. Para proteger a las víctimas del “latifundismo urbano y especulación monetaria de pequeños grupos de propietarios de inmuebles”, el Jefe de Estado, Nicolás Maduro, rubricó este viernes el decreto que regulará los contratos de arrendamiento con fines comerciales.
Ofreció la información en Consejo de Ministros en donde precisó que el decreto será publicado en Gaceta Oficial para el “control y regulación de arrendamientos vinculados da los comercios en todo el país” de la que nacerá una ley. “Aspiro a que, quizá, en 15 días estar en la fase final de esta ley”.
En virtud de que se detectó:
“Sobrefacturación de mil y dos mil por ciento de los alquileres que se cobran sin ninguna explicación”.
“Los centros comerciales cobraban penalidades en contratos privados para ser dirimidos ante la Cámara de Comercio, -ni siquiera ente los tribunales-, en dólares”.
"Al comerciante le controlan la caja registradora y si pasa de una ganancia específica, le cobran un 10 por ciento, como si el centro comercial fuera el Estado".
El Presidente de la República decretó:
Artículo 1.- Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción (…) hasta tanto se dicte un régimen definitivo.
Artículo 2.- Los cánones de arrendamientos por locales  de actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, con fines turísticos, galpones, de uso educacional, de uso médico-asistencial, centros comerciales, no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.
Artículo 3.- El monto correspondiente por concepto de condominio no podrá exceder el 25 por ciento del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo 2 de este Decreto.
Artículo 4.- Quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos los condominios de inmuebles dedicados al comercio, industria o producción que establezcan:
a)      Cánones de arrendamiento en moneda extranjera.
b)      Valoración de activos intangibles, tales como relaciones, reputaciones y otros factores similares (goodwill).
c)       Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.
d)      Cánones o pagos sobre la base de porcentajes por ventas brutas o netas.
e)      Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento.
f)       Multas al arrendador por la no apertura del local, por apertura fuera de horario o por el cierre anticipado.
g)      Imposiciones por arreglo de fachadas y vitrinas.
h)      Cualquier otras penalidades, regalías o comisiones de apariencia parafiscal.
Artículo 5.- Queda prohibido:
a)      El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.
b)      Resolución unilateral del contrato.
c)       Aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles.
d)      Admisión de contratos de arredramientos por parte de empresas extranjeras.
Artículo 6.- Las controversias surgidas por la aplicación de este Decreto serán dirimidas a solicitud de parte interesada con la intermediación del ministerio con competencia en comercio o la instancia que éste señale.
Artículo 7.- Se insta a todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo nacional a supervisar el cumplimiento de lo ordenado en el siguiente Decreto. ZGM.


VTV

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