Los concesionarios o comercializadoras de vehículos deberán publicar mensualmente las listas de espera de los compradores de vehículos automotores, expresa el proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados, nacionales o importados con hasta dos años de uso. El proyecto de ley indica en su artículo 14 que las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Asimismo, dice el citado artículo que los concesionarios deberán remitir la información de las listas de espera, a la oficina estatal del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
En este sentido, la propuesta de ley sostiene que las comercializadoras tienen la obligación de consignar mensualmente el listado de compradores.
El artículo 15 expresa que las comercializadoras de vehículos automotores están obligados a consignar ante la oficina estatal del Indepabis, tanto el listado mensual de sus compradores, como también el precio, la marca y el modelo de cada operación de compra venta de vehículo que efectúen.
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