RODILLA EN TIERRA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 200.
A partir del 8 de diciembre de 2012 momento en que el Presidente Hugo Chávez Frías solicita y obtiene de la Asamblea Nacional por unanimidad el permiso para someterse a tratamiento en la República de Cuba, se desató por parte de políticos de la oposición una especie de deslave de mentiras e insultos hacia el Presidente y al pueblo venezolano. Diputados contrarios a la revolución bolivariana públicamente en salto de garrocha y como magos sacan mentiras de la copa de sombreros. Julio Borges por ejemplo, denostó del Vicepresidente Nicolás Maduro y todo el tren ejecutivo aseverando que van a la Habana a recibir órdenes de Raúl y Fidel Castro desde Cuba porque nuestro Presidente está en estado vegetal. María Corina Machado da cifras al voleo sobre la realidad del país –en este caso irrealidad- con cifras de muertes, protestas, inflación y cuanta área social quiera inventar. Así, Guanipa por allá en el Zulia no escapa de crear armatostes semanalmente denigrando y mintiendo sobre la salud del Presidente. ¿Puede un funcionario público por elección popular violar flagrantemente leyes nacionales e internacionales sin pudor, ética ni moral impunemente? ¿La investidura que el Poder Constituyente le da lo cubre de una especie de manto protector? ¿Hasta dónde es el límite de un diputad@? Veamos, el artículo 200 de la CRBV establece ´´(…)que los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones (…)” lean claro y raspa’ o, en el ejercicio de sus funciones, vale decir, mientras cumplan con las atribuciones propias de su cargo en el espacio y tiempo determinado para tal fin (subrayado nuestro). ¿Acaso el diputado Julio Borges al ir a Globovisión a insultar, injuriar y mal poner al Presidente, sus ministros y al pueblo venezolano goza de la inmunidad que le dio el pueblo? ¿Es función de un Diputado ofender  públicamente la decisión que tomó la mayoría del pueblo al mofarse de los resultados electorales? Continúa el artículo “De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.  (Subrayado nuestro). Es hora que nuestro pueblo tenga tranquilidad y paz; que esta no sea perturbada inútilmente por funcionarios públicos electos que sin razón ni autoridad vayan de un lado y otro creando angustia y zozobra en la población por el vil interés de posicionarse en la opinión pública buscando justificar el sueldo que todos los venezolanos y venezolanas le pagamos. Está clarito; el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo debe activar los mecanismos pertinentes para acabar esta peste sin que esto signifique vulnerar el derecho a la libertad de expresión y opinión.

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