RODILLA EN TIERRA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 200.
A partir
del 8 de diciembre de 2012 momento en que el Presidente Hugo Chávez Frías
solicita y obtiene de la Asamblea Nacional por unanimidad el permiso para
someterse a tratamiento en la República de Cuba, se desató por parte de
políticos de la oposición una especie de deslave de mentiras e insultos hacia
el Presidente y al pueblo venezolano. Diputados contrarios a la revolución
bolivariana públicamente en salto de garrocha y como magos sacan mentiras de la
copa de sombreros. Julio Borges por ejemplo, denostó del Vicepresidente Nicolás
Maduro y todo el tren ejecutivo aseverando que van a la Habana a recibir
órdenes de Raúl y Fidel Castro desde Cuba porque nuestro Presidente está en
estado vegetal. María Corina Machado da cifras al voleo sobre la realidad del
país –en este caso irrealidad- con cifras de muertes, protestas, inflación y
cuanta área social quiera inventar. Así, Guanipa por allá en el Zulia no escapa
de crear armatostes semanalmente denigrando y mintiendo sobre la salud del
Presidente. ¿Puede un funcionario público por elección popular violar
flagrantemente leyes nacionales e internacionales sin pudor, ética ni moral
impunemente? ¿La investidura que el Poder Constituyente le da lo cubre de una
especie de manto protector? ¿Hasta dónde es el límite de un diputad@? Veamos,
el artículo 200 de la CRBV establece ´´(…)que los diputados y diputadas gozarán
de inmunidad en el ejercicio de sus funciones (…)” lean claro y raspa’
o, en el ejercicio de sus funciones, vale decir, mientras cumplan con las
atribuciones propias de su cargo en el espacio y tiempo determinado para tal
fin (subrayado nuestro). ¿Acaso el diputado Julio Borges al ir a Globovisión a
insultar, injuriar y mal poner al Presidente, sus ministros y al pueblo
venezolano goza de la inmunidad que le dio el pueblo? ¿Es función de un
Diputado ofender públicamente la
decisión que tomó la mayoría del pueblo al mofarse de los resultados
electorales? Continúa el artículo “De los presuntos delitos que cometan los o
las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal
Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de
la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de
delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad
competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará
inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos
o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o
castigadas de conformidad con la ley”. (Subrayado
nuestro). Es hora que nuestro pueblo tenga tranquilidad y paz; que esta no sea
perturbada inútilmente por funcionarios públicos electos que sin razón ni
autoridad vayan de un lado y otro creando angustia y zozobra en la población
por el vil interés de posicionarse en la opinión pública buscando justificar el
sueldo que todos los venezolanos y venezolanas le pagamos. Está clarito; el
Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo debe activar los mecanismos
pertinentes para acabar esta peste sin que esto signifique vulnerar el derecho
a la libertad de expresión y opinión.
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