Entrevista a Eduardo Samán sobre las Patentes y derechos de autor.


Samán: Autores, inventores y desarrolladores tendrán los derechos de sus creaciones y no la empresa

Autor: 
Fecha de publicación: 

Ex-ministro de Comercio Eduardo Samán
Credito: Archivo, Últimas Noticias
15 de mayo de 2012.-En el pasado, cuando un trabajador o trabajadora desarrollaba un nuevo invento, una medicina, un programa de computadora o cualquier nuevo conocimiento científico, humanístico o tecnológico, era la empresa privada la que se quedaba con los derechos sobre los mismos. En el mundo informático, era usual que una empresa contratase programadores para que le desarrollen un software, luego los despedía y el patrón se volvía millonario, mientras que los desarrolladores tenían que resignarse a buscar nuevos trabajos. Lo mismo ocurría en casi cualquier otro campo artístico o profesional, por ejemplo con las farmacéuticas.
En Venezuela, esto cambia con los artículos 320 a 329 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT; los artículos en cuestión pueden verse al final de este texto).
Si trabajas para la empresa privada
En el caso de quienes trabajen para empresas privadas, “los derechos intelectuales que se generen bajo relación laboral quedan para el trabajador o la trabajadora”, nos explicó el profesor Eduardo Samán, proponente de varios de estos artículos, en entrevista para el programa “Cópiate esta Radio” de la emisora Alba Ciudad 96.3 FM.
La nueva ley distingue entre invenciones de servicio, e invenciones ocasionales. Las primeras ocurren cuando el trabajador es contratado específicamente para inventar, diseñar o desarrollar; por ejemplo, un investigador contratado por una farmacéutica, un diseñador industrial contratado por una empresa automotriz, o un programador de computadoras. Las invenciones ocasionales ocurren cuando el trabajador hace una invención para facilitar su trabajo; por ejemplo, quien modifique una cosechadora para que procese el doble del maíz de lo que originalmente podía hacer.
En el primer caso (artículo 326), los derechos de la invención pasan a ser del trabajador “en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada invención”. Explica Samán que la ley permite que el patrón use esa invención sólo mientras dure la relación laboral; “no es que, después de inventar algo, te vayan a botar”. En caso de renuncia o despido, el patrón pierde el derecho a usar esas invenciones y tiene que negociar con el inventor para seguir usando esos derechos, acordándolo ante la Inspectoría del Trabajo.
Si es un invento ocasional relacionado con la actividad de la empresa, el artículo 327 dice que la propiedad sigue siendo del inventor, pero la empresa tendrá 90 días con derecho preferencial para adquirirla, a partir de la notificación ante la Inspectoría del Trabajo.
“La nueva ley dice que el conocimiento es producto de un proceso social, que es el trabajo. Se le quita el carácter mercantil al conocimiento. ¿Que más socialista que eso?”, nos explicó Samán en torno al artículo 320, que dice en parte: “Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza”
Lo anterior cuenta para quienes trabajen para empresas privadas. ¿Y si trabajas para un ente del Estado, un ministerio o una universidad pública?
Si trabajas para el Estado o con fondos públicos
El artículo 325 introduce un cambio importantísimo: el conocimiento generado o financiado por el Estado pasará al dominio público, brindándose el reconocimiento respectivo a sus autores o autoras. Esto es considerado por Samán como “inédito en el mundo” pues ningún país lo tiene. “Lo que se genera con fondos públicos pasa al dominio público, porque se paga con dinero de todos nosotros”.
“Si una universidad pública descubre o inventa un medicamento, ¿no te parece justo que todos nosotros podamos gozar de ese medicamento sin que esa universidad privatice eso? La universidad puede lograr la patente y luego se la vende por dos lochas a un laboratorio farmacéutico, que es lo que pasa en Estados Unidos: muchas invenciones de envergadura no la hacen los laboratorios privados, sino universidades y centros de investigación estatal, que luego venden las patentes a la Pfizer o la Bayer por dos lochas, y luego ellas le sacan los ojos a la gente con las medicinas. Ojalá en EEUU puedan copiar este artículo, les resolvería muchas penurias pues se la están viendo negras con el precio de las medicinas y el acceso a la salud”.
Samán aclaró que la ley abarca el conocimiento susceptible a ser propiedad intelectual, y no los datos, por lo que la ley de ninguna forma está sugiriendo que se publiquen cosas como la base de datos del CNE o del SAIME.
En cambio, si alguien, desde un ente del Estado o una universidad pública, desarrolla un traductor del español al wayuunaiki, una vacuna contra la calvicie o un mecanismo para que los semáforos echen un chorro de pintura a los carros que se coman la luz, sí será obligatorio que dichos algoritmos y conocimiento sean publicados, de tal forma que cualquiera pueda desarrollar su propio traductor, su propia poción anticalvicie o su propio semáforo echapinturas.
El profesor Farnsworth, la imagen que la serie de animación Futurama transmite de los inventores
El artículo 325 ayudará a resolver los casos denunciados por algunos camaradas de la comunidad de Software Libre, que informan haber sido contratados por entes del Estado que les hicieron firmar contratos con cláusulas de confidencialidad, que les impide liberar software que han realizado y que podría servir también a otros entes públicos o a la ciudadanía en general. Al parecer, Pdvsa es uno de esos entes, por lo que decidimos preguntarle a Samán sobre el tema.
Samán nos respondió que esta política en algunos entes públicos se debe a que han contratado abogados que trabajan para transnacionales y que han copiado su mismo modelo de contrato en nuestros entes públicos, pero que ese tipo de contratos debe cambiar. “Pdvsa tendrá que revisar esos contratos a la luz de la nueva LOTTT y quitarle esas cláusulas que no son legales. De todas formas, cuando una cláusula viola una ley, esa cláusula no es válida… en un tribunal será considerada ilegal”, acotó.
Licencias GPL vs. “dominio público”
Otros camaradas nos preguntaron qué ocurrirá con el software libre bajo licencias GPL y similares que sea desarrollado desde el Estado, dado que las licencias GPL son incompatibles con el concepto de “dominio público”. Esto se debe a que el software libre publica el código fuente de las aplicaciones, pero pone como condición a quien use ese código fuente, que publique a su vez las modificaciones y cambios que haga, de tal forma que se asegure que el conocimiento siempre se publique. Con el software bajo dominio público eso no necesariamente ocurriría: una empresa puede tomar código fuente bajo dominio público, modificarlo, mejorarlo y privatizarlo; no está obligada a publicar esas mejoras.
Foto: Archivo
Al respecto, Samán nos indicó que es un tema para analizarse en la redacción del reglamento de la Ley, donde puede especificarse qué hacer en el caso del software hecho por el Estado. Recordó además que la LOTTT no define lo que es el dominio público en el caso venezolano, y que esto podría definirse mejor en las futuras reformas a las leyes de Derecho de Autor o de Propiedad Intelectual.
Por otro lado, las leyes orgánicas tienen un rango superior a las leyes especiales, por lo que, cuando se reformen la Ley de Derechos de Autor y la de Propiedad Industrial, tienen que estar enmarcadas bajo los principios establecidos por la LOTTT, indicó Samán.
Acotó que, debido a que estos cambios no tienen retroactividad, serán válidos sólo para las invenciones, desarrollos y software hechos a partir de la entrada en vigencia de la Ley, publicada en Gaceta Oficial el pasado 8 de mayo.
El artículo 328 también defiende los derechos morales sobre obras e invenciones, las cuales serán “inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.” Las personas que crean el software, medicinas, obras, diseño gráfico e invenciones desde las empresas privadas son eternos desconocidos; es hora de cambiar eso.
Tremendos son los cambios que introduce la nueva Ley Orgánica del Trabajo, en beneficio de las y los trabajadores. Tenemos que ir asimilando estos beneficios y comenzar a ejercer nuestros derechos. ¡Ya es hora!
LOTTT, Capítulo IV 
De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras Fuente del conocimiento científico, humanístico y tecnológico
Artículo 320. El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.
Normativa aplicable
Artículo 321. Toda producción intelectual que se genere en el proceso social de trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien sean: obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas. Dicha producción intelectual deberá estar fundada en sólidos principios éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la soberanía y la indepen dencia del país.
Clasificación
Artículo 322. Las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por el trabajador o trabajadora en el proceso social de trabajo podrán considerarse como:
a) De servicio;
b) Libres u ocasionales.
En ambos casos las instalaciones, procedimientos o métodos de la entidad de trabajo en la cual se producen las invenciones, innovaciones o mejoras, son necesarias para que éstas se produzcan.
Invenciones, innovaciones o mejoras de servicio
Artículo 323. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras de servicio aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
Libres u ocasionales
Artículo 324. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público
Artículo 325. La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, éstos se considerarán del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector privado
Artículo 326. Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o a la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora.
El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el
Juez o Jueza del Trabajo. Al término de la relación laboral el patrono o la patrona tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza Laboral.
Propiedad de las invenciones libres u ocasionales
Artículo 327. La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.
Derechos morales del inventor o inventora
Artículo 328. El trabajador o la trabajadora siempre conservará los derechos morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.
Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente
Artículo 329. Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen.

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