En los meses de octubre y noviembre de 1995, la plana mayor de PDVSA, encabezados por Luis Giusti, presentaron en Caracas, Houston, Nueva York y Londres, los aspectos inherentes al proceso de licitación a iniciarse en enero de 1996, en la profundización de la campaña que llevaban a cabo para vender al mundo la II Fase de la Apertura Petrolera Venezolana. Mostraron documentos garantes de los importantes incentivos fiscales que se otorgarían a las empresas transnacionales, donde se precisa la reducción de la regalía petrolera.
PDVSA y el Gobierno del Presidente Caldera, en un alarde de extrema complacencia, violaron la Constitución y el artículo 5° de la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Logrado esto con la anuencia del Congreso, informó a los potenciales inversionistas la proporción exacta de la rebaja en el impuesto de regalía.
En ese momento, analistas petroleros expusieron fuertes críticas a través de los medios de comunicación social sobre lo que consideraron era un desaguisado. Gastón Parra expresó que constituía un exceso por parte de los directivos de PDVSA, ya que si bien era cierto que en el Marco de Condiciones de la Apertura se viabilizaba tal rebaja, previa demostración de la imposibilidad de alcanzar los márgenes mínimos de rentabilidad para la explotación comercial de una o más Áreas de Desarrollo durante la ejecución del Convenio, ello era una vía de escape que se ajustaba como anillo al dedo para las transnacionales, sobradamente expertas e inescrupulosas en la manipulación de estadísticas y libros de contabilidad.
Otros venezolanos, profesores e investigadores de la UCV, encabezados por Francisco Mieres y Carlos Mendoza Potellá, demandaron la nulidad de los convenios ante la Corte Suprema de Justicia en consideración a la violación de la Constitución Nacional y a la Ley de Reversión Petrolera.
Todas esas circunstancias fueron obviadas con marcado desenfado por Giusti y sus adláteres, quienes se apremiaban por demostrar a los futuros inversionistas que el Estado no escatimaría esfuerzos en adoptar medidas de cualquier naturaleza para conferirles todas las ventajas que solicitaban. En los documentos arriba mencionados se establece que la tasa de ajuste estará en función de la variación de la rentabilidad del proyecto, y se especifica que para proyectos con costos que no resulten comerciales o tengan una rentabilidad marginal, se basará en la Tasa Interna de Retorno (TIR).
Aclaremos. El TIR es la ganancia de ingreso neto dividida por el costo de una inversión o de un gasto, expresada como porcentaje. Y en función de ese indicador económico se determina, según los Convenios, la tasa inicial de Regalía, en los términos siguientes:
1. Del 1% para proyectos cuya Tasa Interna de Retorno (TIR) sea menor de 12%
2. Entre el 1% y el 16,67% para proyectos que se encuentren entre el 12% y el 20%
3. Se aplicará el 16,67% para proyectos cuya TIR sea mayor o igual al 20%.
Dados los antecedentes de maulas que tienen los directivos de las transnacionales, quienes durante los sesenta años de las concesionarias se dedicaron a manipular los guarismos contables y financieros para esquilmar al fisco nacional ¿Podemos creer que serían capaces de declarar con sinceridad las tasas internas de retorno reales? ¿Lo creyeron en algún momento Giusti y sus sigüices? Por supuesto que no. Interpretaciones interesadas de la Ley en beneficio de las transnacionales en aras de obtener beneficios ocultos han sido una constante antes y durante la nacionalización. Y por supuesto que técnicos y funcionarios de Pdvsa y el Ministerio de Minas e Hidrocarburos no se atreverían a actuar ante desmanes que se detectaran. En todo caso, las transnacionales del petróleo jamás se han embarcado en inversiones cuya rentabilidad no tenga una garantía superior al 50%.
Si grave y criminal fue la manipulación antinacional de Giusti en su momento, tanto o más lo es el hecho de que a partir de Ciavaldini (1999), tal situación no se ha corregido. La decisión del Presidente Chávez de elevar la tasa de regalía del 1% al 16,67% no compensa la traición señalada, ya que Venezuela debería estar percibiendo el 30% estipulado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos del año 2001, que en su artículo 44 expresa: “De los... hidrocarburos extraídos ..., el Estado tiene derecho a una participación de 30% como regalía”.
Recientes declaraciones del Ministro de Energía y Petróleo Presidente de Pdvsa, sólo por ese concepto, en uno sólo de los años objetados, las operadoras cancelaron aplicando el mencionado 1% de Regalías, 43.124.000 dólares. Si hubiesen pagado el 16,67%, como estipulaba la vieja Ley modificada por Caldera, habrían cancelado 718.877.000 dólares, por lo que la Nación dejó de percibir tan sólo en un año, repetimos, la cantidad de 675.753.080 dólares. Haciendo una proyección a 10 años, 1993 a 2002, la pérdida de la Nación ascendería a 6.757.530.800 dólares. Y por este delito no hay delincuentes, y por lo tanto no hay culpables, no hay imputados. ¡Impunidad absoluta! como en todos los delitos petroleros.
Pese a lo señalado, ExxonMobil, la transnacional más poderosa del planeta, está intentando someter a arbitraje internacional la decisión soberana y ajustada a la ley que adoptó el Presidente Chávez. Y es que una de las cláusulas de esos convenios firmados por Luis Giusti somete dirimir a la jurisdicción de instancias internacionales toda controversia atinente a los mismos. Los antecedentes en ese sentido no son nada plausibles para Venezuela, ya que los tribunales foráneos siguen tratándonos como si fuésemos una colonia del siglo XVII. |
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