Gaceta Oficial N° 40.965: Aumento del salario mínimo nacional del 50% y del Cestaticket Socialista en 129%. Official Gazette No. 40965: Raising the national minimum wage of 50% and Socialist Cestaticket of 129%.

Gaceta Oficial N° 40.965: Aumento del salario mínimo nacional del 50% y del Cestaticket Socialista
agosto 15, 2016

En Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha viernes 12 de agosto de 2016, fueron publicados el Decreto N° 2.429 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales; así como el Decreto N° 2.439 , mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

DECRETO Nro. 20 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°. Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.576,73) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.789,92) mensuales. El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo pardal, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en el artículo 533.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.

DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4° numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.

Inglés

In Official Gazette No. 40,965 on Friday August 12, 2016, they were published Decree No. 2.429 of the Presidency of the Republic, by which is increased by fifty percent (50%) compulsory monthly national minimum wage the entire territory of the Bolivarian Republic of Venezuela, for male and female workers who provide services in the public and private sectors, as from 1 September 2016. Lagging set the minimum wage in the amount of twenty thousand five hundred seventy six bolivars seventy-three cents (22,576.73 Bs.) per month; and Decree No. 2,439, whereby the calculation basis for the payment of the Socialist Cestaticket for male and female workers who provide services in the public and private sectors is adjusted.


DECREE NO. 20 UNDER THE STATE OF EMERGENCY AND ECONOMIC EMERGENCY BY WHICH IS STILL A MANDATORY MONTHLY WAGE INCREASE IN throughout the country
Article 1. mandatory monthly national minimum wage throughout the territory of the Bolivarian Republic of Venezuela, for male and female workers who provide services in the public and private sectors is increased by fifty percent (50%), without prejudice to Article 2 of this Decree, from 1 September 2016 the minimum wage being fixed in the amount of TWENTY-SIX THOUSAND FIVE HUNDRED SEVENTY BOLIVARES THREE CENTS SEVENTY (Bs. 22,576.73) per month.
The amount of daytime wage for each day will be calculated based on the result of the minimum monthly wage referred to this article divided between thirty (30) days.
Article 2. mandatory monthly national minimum wage throughout the territory of the Bolivarian Republic of Venezuela for adolescents apprentices, in accordance with the provisions of Chapter II of Title V of Decree with Rank is increased by fifty percent (50%) , Value and Force of Organic Labor Law, Workers and Workers, from 1 September 2016 the minimum wage being fixed in the amount of SIXTEEN THOUSAND SEVEN HUNDRED EIGHTY-NINE BOLIVARES NINETY-TWO CENTS (Bs. 16,789.92) per month. The amount of salary per day shift applicable to apprentices and adolescents, will be calculated based on the result of the monthly minimum wage referred to in this article divided between thirty (30) days.
When the work of adolescents trainees, be made equal to that of other workers conditions, the minimum wage is set out in Article 1 of this Decree, in accordance with Article 303 of Decree with Rank , Value and Force of Organic Labor Law, Workers and Workers.
Article 3. Minimum wages established in this Decree, shall be paid in cash and shall not include as part thereof, any salary in kind.
Article 4 °. It is set at a minimum amount of pensions of pensioners and retirees, pensioners and pensioners Public Administration, mandatory national minimum wage laid down in Article 1 of this Decree.
Article 5. It is fixed as the amount of pensions paid by the Venezuelan Institute of Social Security (I.V.S.S.), mandatory national minimum wage laid down in Article 1 of this Decree.
Article 6. When participation in the social process of work has been agreed to pardal time, the salary stipulated minimum may be subject to the provisions of Article 172 of Decree with Rank, Value and Force of Organic Labor Law, Workers and Workers, as it were relevant.
Article 7. Paying less than those stipulated as minimum in this Decree wage, force the employer shall your payment in accordance with Article 130 of Decree with Rank, Value and Force of Organic Labor Law, Workers and Workers and give rise to the penalty referred to in Article 533.
Article 8. working conditions unmodified in this Decree, except those taken or agree to the benefit of the worker and the worker will remain unchanged.
Article 9. It is charged with the execution of this Decree the Minister of Popular Power for Social Work Process.
Article 10. This Decree shall come into effect from 1 September 2016.


DECREE NO. 21 UNDER THE STATE OF EMERGENCY AND ECONOMIC EMERGENCY BY WHICH INCREASES THE BASIS OF CALCULATION FOR PAYMENT OF BENEFIT OF SOCIALIST Cestaticket
Article 1. the calculation basis for the payment of the Socialist Cestaticket for male and female workers who provide services in the public and private sectors is adjusted to eight tax units (8 UT) per day, at a rate of thirty (30) days per month, and can receive up to a maximum equivalent to two hundred forty tax units (240 UT) per month without prejudice to Article 7 of Decree with Rank, Value and Force of Law for Socialist Cestaticket workers.
Article 2. Working entities public and private sector, adjusted in accordance with the provisions of Article 1 of this Decree, the benefit of Power called "Cestaticket Socialist" to all male and female workers in their service.
Article 3. The mentioned in Article 1 of this Decree, adjustment is mandatory for employers and employers throughout the territory of the Bolivarian Republic of Venezuela.
Article 4 °. Entities working in the public and private sector, maintaining operating profit established in article 4 paragraphs 1 to 4 of Decree with Rank, Value and Force of Law Cestaticket Socialist Workers and Workers, additionally and temporarily the duration of the economic emergency, must give the benefit of the Cestaticket by providing coupons or tickets or an electronic power card issued by a financial institution or specialized in the administration and management of social benefits establishment.
Article 5. It is charged with the execution of this Decree the Minister of Popular Power for Social Work Process.
Article 6. This Decree shall come into effect from 1 August 2016.
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