EL REFERENDO REVOCATORIO Y LA METODOLOGÍA PARA REALIZARLO. THE RECALL REFERENDUM AND THE METHODOLOGY TO BE PERFORMED.

Requerimientos para alcanzar el Referendo Revocatorio.

1.- Según el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza así:

        Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario y funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

         Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al Funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.


NORMAS PARA REGULAR LOS REFERENDOS REVOCATORIOS  

ARTÍCULO 22.- Se considerará falta absoluta de un miembro, su fallecimiento, la enfermedad o accidente que lo incapacite permanentemente para desempeñar el cargo; la inhabilitación política de conformidad con la ley; estar incurso en alguno de los supuestos de excepción o impedimentos previstos en la ley y en las presentes normas; cuando el o la miembro seleccionado o seleccionada se haya excusado y su recurso haya sido declarado con lugar y cuando haya sido removido de su cargo.

ARTÍCULO 56.- El lapso de la campaña para el referendo revocatorio del funcionario o funcionaria cuyo mandato se pretende revocar será de veinte (20) días continuos. La campaña cesará cuarenta y ocho (48) horas antes a la fecha de la realización del referendo revocatorio correspondiente.

ARTÍCULO 107.- Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la Mesa de Referendo no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los Miembros de la Mesa, hasta el lugar dispuesto para votar. Quedan exceptuados de la presente disposición, los analfabetas, los invidentes o discapacitados y personas de edad avanzada que soliciten a la Mesa que una persona de su confianza les acompañe, en el ejercicio de su derecho. 

ARTÍCULO 127.- La Mesa de Referendo se constituye para celebrar el acto de votación a las 5:30 a.m., del día de la votación en el correspondiente Centro de Votación, y funciona ininterrumpidamente hasta las 04:00 p.m., salvo que haya electores en la cola. 

ARTÍCULO 133.- El procedimiento de captación de huellas dactilares se efectuará previamente al ejercicio del derecho al voto, por lo que todos los electores o electoras deben pasar por la máquina de captación de huellas antes de dirigirse a la mesa de referendo. En tal sentido, los miembros de la mesa de referendo velarán por el cumplimiento de las presentes normas. 

ARTÍCULO 141.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el voto es electrónico y se emitirá al presionar el recuadro que indica “VOTAR” en la pantalla de la máquina. 

ARTÍCULO 149.- El acto de escrutinio es público, se efectuará una vez que finalice el acto de votación, y su inicio será anunciado en voz alta por el Presidente o Presidenta de la Mesa de Referendo. Los miembros de la Mesa de Referendo permitirán la presencia de los testigos de las opciones y electores y electoras, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto. 

ARTÍCULO 151.- Finalizado el acto de votación en las Mesas de Referendos con sistema automatizado, los miembros de la Mesa, solicitarán al operador u operadora de la máquina de votación que se imprima un original del Acta de Escrutinio y luego se transmita. Acto seguido, se imprimirán cinco (5) copias de la misma. 

ARTÍCULO 198.- El Consejo Nacional Electoral determinará el resultado del proceso del Referendo una vez que verifique el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

ARTÍCULO 200.- Se considerará revocado el mandato si se cumplen las siguientes condiciones concurrentes: 1. Si el número de electores participantes en la jornada electoral representa, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del total del cuerpo electoral; 2. Si el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario revocable (El Presidente Nicolás Maduro fue electo con 7.587.579 votos); 3. Si el número de votos a favor de la revocatoria resulta superior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria.


¿Cómo se desarrollará la elección del referendo?


La elección del referendo se regirá por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y por la Resolución No. 070327-341 del CNE, publicada en la Gaceta Electoral Nº 369 de 13 de abril de 2007.
En realidad, el procedimiento de la elección del referendo no difiere mucho de cualquier procedimiento electoral.
Lo peculiar es que el artículo 200 de esa Resolución fija tres requisitos necesarios para que pueda revocarse el mandato presidencial:
1.- El número de electores participantes en la jornada electoral debe ser de, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del total del cuerpo electoral.
2.- El número de votos a favor de la revocatoria debe ser igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario revocable, en este caso (Presidente Nicolás Maduro), 7.587.579 votos.
3.- El número de votos a favor de la revocatoria resulta superior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria.
Si la revocatoria del mandato se realiza antes del 10 de enero de 2017, deberá procederse a nueva elección presidencial (artículo 233 constitucional). Luego de esa fecha, terminará el período quien ocupe el cargo de Vicepresidente Ejecutivo ( En este caso el, afrodescendiente, Vicepresidente Ejecutivo Aristóbulo Isturiz).

Inglés

Requirements to achieve the recall referendum.

1. According to Article 72 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela states:

        All magistrates and other offices by popular vote are revocable. After half of the period for which he was elected official and officer, no fewer than twenty percent of the voters or registered voters in the constituency may request the convening of a referendum to revoke his mandate.

         When equal or greater number of voters or voters who elected the official * vote in favor of revocation, provided you have attended the referendum a number of electors or voters not less than twenty five percent of the voters or registered voters or registered, it shall be deemed revoked his mandate and will proceed immediately to fill the permanent vacancy as provided in this Constitution and the law.


Rules governing recall referenda

ARTICLE 22.- absolute lack of a limb, death, illness or accident that permanently unfit for the office shall be considered; political disqualification in accordance with the law; fall within any of the exceptions or constraints provided by law and these regulations; or when selected or selected member has excused and its application has been declared place and when it has been removed from office.

ARTICLE 56.- The length of the campaign for the recall referendum functionary whose mandate is intended to revoke shall be twenty (20) calendar days. The campaign will cease forty-eight (48) hours prior to the date of completion of the corresponding recall referendum.

ARTICLE 107.- The voters exercise their right to vote individually and in order to guarantee this right, members of the Bureau of Referendum will not allow the voter to be accompanied by another person during the journey between the place where the Members of the Bureau, to the place ready to vote. Exempted from this provision, the illiterate, blind or disabled and elderly who request the Bureau a trusted person accompany them, in the exercise of their right.

ARTICLE 127. The table constitutes referendum to celebrate the act of voting at 5:30 am, the day of the vote in the appropriate polling place, and runs continuously until 04:00 pm, unless there are voters tail.

ARTICLE 133.- The procedure of capturing fingerprints previously made the exercise of the right to vote, so all of the voters must go through the fingerprint collection machine before heading to table referendum. In this regard, members of the table referendum ensure compliance with these rules.

ARTICLE 141. In the table with automated system referendum, the vote is electronic and will be issued by pressing the box that says "vote" on the screen of the machine.

ARTICLE 149.- The act of voting is public, will be made after the end of the act of voting, and the start will be announced aloud by the President of the Bureau of referendum. Members of the Bureau of Referendum ensure the presence of witnesses options and electors, no limitations other than those arising from the physical capacity of local and security of the act.

ARTICLE 151. After the act of voting in referenda tables with automated system, members of the Bureau, ask the operator or operator of the voting machine to print an original Canvassing Act and then transmitted. Then, five are printed (5) copies of the same.

ARTICLE 198. The National Electoral Council will determine the outcome of the referendum process once to verify compliance with the criteria provided in Article 72 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela.

ARTICLE 200.- mandate shall be deemed revoked if the following concurrent conditions are met: 1. If the number of participating voters on election day represents, at least twenty-five percent (25%) of the total electorate; 2. If the number of votes in favor of revocation is equal to or greater than the number of votes of the voters who elected revocable official (President Nicolas Maduro was elected with 7,587,579 votes); 3. If the number of votes in favor of revocation is greater than the number of voters who voted against the recall.

How the election a referendum be held?

The choice of the referendum shall be governed by the Organic Law of Electoral Processes, and Resolution No. 070327-341 of the CNE, published in the Gaceta Electoral No. 369 of April 13, 2007.

In fact, the procedure of the election of the referendum does not differ much from any electoral process.

What is peculiar is that Article 200 of that resolution establishes three requirements to be revoked presidential term:

─ The number of participating voters on election day must be of at least twenty-five percent (25%) of the total electorate.

─ The number of votes in favor of revocation must be equal to or greater than the number of votes of the voters who elected revocable official, in this case, 7,587,579 votes.

─ The number of votes in favor of revocation is greater than the number of voters who voted against the recall.

If the revocation of the mandate is carried out before January 10, 2017, proceed to new presidential election (Article 233 of the Constitution). After that date, the period end who occupies the position of Executive Vice President.

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