En cumplimiento de la Constitución y la Ley TSJ declara constitucional decreto de Emergencia Económica dictado por el presidente de la República. In compliance with the Constitution and the Law TSJ Upholds economic emergency decree issued by the President

Tribunal Supremo de Justicia (Sede)

Tribunal Supremo de Justicia (Sede)

Credito: Archivo

20 de Enero.- En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.
En la referida sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, observó el TSJ que el referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.
La Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus atribuciones constitucionales.
Cabe destacar que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, obedece a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

 Inglés

Supreme Court (Headquarters)Credit: Archive
20 January.- In their joint presentation of all magistrates and judges, the Constitutional Chamber of the Supreme Court affirmed the constitutionality of Decree No. 2,184, whereby the state of economic emergency is declared throughout the national territory in accordance with the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela and its legal system, for a period of 60 days, which was published in Official Gazette of the Bolivarian Republic of Venezuela Extraordinary No. 6,214, of January 14, 2016.
In that judgment No. 4 of January 20, 2016, he noted the Supreme Court that the Decree serves as a priority aspects of economic security, which are also accounts in the Latin American economic environment and current global, and is proportionate, appropriate useful and necessary for the exercise and development of the constitutional right to social protection by the State.
The Constitutional Court found that the ends of necessity, appropriateness and proportionality of the measures enacted are checked exception, and that the decree safeguards and does not involve restriction of those rights which guarantees can not be limited by express constitutional mandate, pursuant Articles 337 and 7 of the Basic Text of the Organic Law on States of Emergency.
Finally, the decision emphasizes that the decree complies with the principles and rules contained in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, in international treaties duly signed and ratified by the Republic human rights, and the Organic Law on States of Emergency; without prejudice to further control who can perform this Chamber, in accordance with its constitutional powers.
Note that the decision issued by the Supreme Court on Constitutional Court, due to the provisions of Articles 336.6 and 339 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, and 25.6 of the Organic Law of the Supreme Court, in accordance with the provisions of Article 31 of the Organic Law on States of Emergency.
See Judgment: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/184426-04-20116-2016-16-0038.HTML

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